SAP Guadalajara 121/2006, 15 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2006
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución121/2006

SENTENCIA: 00121/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100150

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 138/2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 571/2005

RECURRENTE: Juan Antonio

Letrado/a: JOSÉ PABLO MORALES VACAS

RECURRIDO/A: Matías

Letrado/a: MANUEL VICTOR DELGADO MORANCHEL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZSENTENCIA Nº 127/06

En Guadalajara, a quince de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 571/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 138/2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan Antonio , asistido por el Letrado D. JOSÉ PABLO MORALES VACAS, y como parte apelada D. Matías

, y asistido por el Letrado D. MANUEL VICTOR DELGADO MORANCHEL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de Noviembre de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por D. Matías , representado y asistido por el Letrado Sr. Delgado Moranchel contra D. Juan Antonio , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 890 €, más intereses legales.= Se imponen las costas al demandado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Antonio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de Junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se ejercitaba en la acción iniciadora del presente procedimiento una acción de saneamiento por vicios ocultos que según el actor afectan al vehículo de segunda mano marca BMW matrícula ....YNY adquirido por el actor en virtud de contrato suscrito con el demandado el 1 de abril de 2005 por un precio de 7200 euros, y que habrían dado lugar a la avería que le llevó a cambiar la bomba inyectora, aportando al efecto la factura del taller que procedió a la sustitución.

El artículo 1484 del Código Civil establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se le destina, o disminuyen de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Por su parte el artículo 1486 de dicho Texto Legal determina que en el caso anterior el comprador podrá optar entre desistir del contrato (acción redhibitoria), o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos (acción estimatoria o «quanti minoris»), y esta última es la que se ejercita en el presente proceso por el actor y hoy apelado don Alfonso L. Son requisitos necesarios para la exigencia de responsabilidad al vendedor por el saneamiento por defectos ocultos los siguientes: A) La existencia de un vicio o defecto, debiéndose entender éste la característica que afecta a una cosa específica y que, diferenciándola de las demás de su especie, la hacen poco apta para la finalidad que está llamada a cumplir. Definiendo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 1994 (RJ 1994\1621 ) el vicio oculto como «los deterioros, desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan su utilidad». B) Que el defecto sea grave, o como dice el Código «que haga la cosa impropia para el uso a que se la destina, o disminuya de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella». C) Que el defecto sea oculto, en el sentido de que no fuera conocido ni lo pudiera ser por el adquirente. Por esto excluye el Código la responsabilidad por vicios ocultos cuando se trate de defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, o cuando el comprador sea un perito que, por razón de su profesión u oficio, debiera fácilmente conocerlos y D)...

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