STSJ Comunidad de Madrid 235/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:983
Número de Recurso705/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0008302

Procedimiento Recurso de Suplicación 705/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid 191/2012

Materia : Reclamación cesión ilegal de mano de obra

J.S.

Sentencia número: 235/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 705/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Abalos Felipe en nombre y representación de D. Plácido, D. Severiano, D. Carlos Manuel y D. Juan Pablo, contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, aclarada por sendos autos de fecha 28-2-2014 y 8-04-2014, dictados por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en sus autos número 191/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a las mercantiles COS MANTENIMIENTO S.A. y REPSOL-YPF S.A., sobre reclamación cesión ilegal de mano de obra, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores celebraron contrato de trabajo con COS MANTENIMIENTO SA con categoría de Programador de Sistemas, salario de 1.819,92 y antigüedad de 2/12/2004 el Sr. Juan Pablo ; con categoría de Oficial 2ª, salario de 1.383,24 y antigüedad de 5/5/2005 el Sr. Carlos Manuel ; con categoría de Oficial 2ª, salario de 1.203,61 y antigüedad de 16/2/07 el Sr. Plácido y con categoría de Programador, salario de

1.819,92 y antigüedad de 28/12/04 el Sr. Severiano . Los demandantes han prestado sus servicios en los centros de trabajo de REPSOL-YPF SA. El mobiliario herramientas de trabajo como ordenadores, equipos de telefonía, programas informáticos, papelería pertenecían a REPSOL-YPF SA.

SEGUNDO

COS MANTENIMIENTO SA está inscrita en la hoja M183469 Tomo 11685 folio 192, inició sus operaciones el 4/12/1996 siendo el domicilio social Avenida de la Industria 29 D Tres Cantos 28 Madrid; el objeto social es realización de todo tipo de actividades industriales, comerciales y franquicias, relacionadas con el proceso de datos, compra, venta, alquiler, fabricación, asesoría, etc. de todo tipo de ordenadores, bienes de equipo. La realización de cualquier tipo de asesoramiento, estudio o proyecto de ingeniería dentro de los ámbitos tecnológicos, informáticos, electrónicos, así como la prestación de servicios profesionales de cualquier índole en dichos campos en España o en el extranjero. El administrador único es D. Geronimo con una fecha de nombramiento de 30/3/2010 y una duración hasta el 30/3/15

TERCERO

El concurso Servicio Centro de Atención de Usuarios (CAO) de 26/6/2012 tenía por objeto adjudicar los servicios de soporte presencial, servicio de mesa de ayuda REPSOL y gestión de logística prestados desde el Centro de Atención a Usuarios de la DSTI siendo los países afectados España y Portugal y la adjudicataria fue COS MANTENIMIENTO SA como ganador del concurso celebrado al efecto. El acuerdo contempla los servicios de soporte presencial, mesa de ayuda de REPSOL y logística por un periodo de 5 años agregando en un único acuerdo todos los acuerdos anteriores existentes para esos servicios, incluyendo también todos los complejos industriales y Portugal. El nuevo acuerdo incrementaba la cobertura del servicio anterior e incorporaba nuevos servicios no incluidos en los acuerdos anteriores como CAU- EXPRESS o asistencia a teletrabajo. El acuerdo tenía su comienzo el 1/7/2012.

CUARTO

El pliego de especificaciones del contrato suscrito entre REPSOL-YPF SA y COS MANTENIMIENTO SA para el Servicio de Atención a Usuarios. Se hace constar que la adjudicataria adquirirá la total responsabilidad sobre los servicios objeto del presente contrato, que se concretará en la ejecución de las actividades comprendidas en los mismos asumiendo la dirección, organización, coordinación, control, seguimiento y auditorías de todos ellos, con la perspectiva de mejora continua del servicio prestado, así como el reporte y transferencia de la información y el conocimiento a los responsables designados para el seguimiento del presente contrato. "Se establece como propiedad REPSOL toda la documentación general en la prestación del servicio".

QUINTO

Los actores para la realización de sus tareas debían acceder a diversos sistemas de información de REPSOL para lo que era necesario disponer de un código y una contraseña de acceso con la asignación de una cuenta de correo electrónico. Tales direcciones contenían en primer lugar los dos apellidos de los actores, a continuación su DIRECCION000 . El personal de REPSOL se iniciaba con la inicial del nombre, el primer apellido completo y la inicial del segundo apellido, el alias figuraba en letras mayúsculas y sin el sufijo ext (tras el @ figura Repsol.com).

SEXTO

Las cuentas de usuarios se revalidan de forma semestral desde el año 2007 de conformidad con el punto 2.2.4 del procedimiento interno de la compañía "seguridad de sistemas de información para el personal de empresas contratistas". La cuenta del personal de Repsol no tiene limitación en el tiempo salvo que finalice su relación laboral con la empresa.

SEPTIMO

El nivel de acceso de los actores es inferior y más restrictivo que los del grupo GSC_GENERAL, en el que se encuentra el personal Repsol. Los demandantes estaban en el grupo GSC_CONTRATADOS.

OCTAVO

El código de usuario de los actores le se identifica como usuarios externos hasta el 2008 con una T en la tercera posición y a partir de 2008 con las letras "SE" en la primera posición. Los empleados de Repsol no tienen asignadas esas letras en su código de usuario a la Red. El código de usuario de los actores está asociado a un perfil de aplicación ligado al contrato "46004661-soporteCAOglobal". Con ese código de usuario no se podía acceder a la web interna que Repsol pone a disposición de sus trabajadores propios donde se recoge toda la información relativa al PORTAL DEL EMPLEADO. Los códigos de usuario de los actores no están incluidos en las listas de distribución interna que la empresa Repsol utiliza para enviar información que afecta a sus trabajadores.

NOVENO

Por resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria se rechazó la existencia de cesión ilegal en relación con el contrato de arrendamiento de servicios entre COS MANTENIMIENTO SA y REPSOL-YPF SA el 26/2/2009. El contrato de colaboración externa empresarial entre las codemandadas tuvo lugar el 2/2/2006. Los servicios objeto del contrato eran: servicio de soporte presencial, servicio de soporte vip, servicio de soporte a videoconferencia, presentaciones, servicio de soporte a fuerza de ventas, y los elementos constitutivos de los servicios eran: el servicio central de mesa de ayuda se realizaría por Repsol desde una o varias resoluciones o terceros. El servicio de atención presencial se realizaría con personal de COS MANTENIMIENTO SA trasladado ocasionalmente o asignado al centro en el que su presencia fuera requerida. Repsol proporcionaría una solución técnica para cubrir el servicio de mesa de ayuda que incluiría:

  1. Las facilidades para la localización de la operación centralizada del CAU en una o múltiples localidades como centros de soporte remoto de la estructura de comunicaciones entre usuario final y los centros de soporte remoto así como entre la mesa de ayuda y el personal técnico de COS MANTENIMIENTO SA que realizada la atención presencial y/o con sus coordinadores de grupo. COS MANTENIMIENTO SA proporcionaría el instrumental necesario para la prestación de servicios presenciales en los centros Repsol objeto de servicio, los recursos humanos con la calificación necesaria para la prestación de servicio, contribuir al mantenimiento de los niveles de calidad y consecución de los objetivos reconocidos en el Anexo C, niveles de servicio. Disponibilidad de personal especializado para soporte presencial según lo especificado en el Anexo C niveles de servicio y el horario laboral de los centros en los que se había de realizar la tarea. La prestación de los servicios objeto del contrato se había de poder realizar en su totalidad con los recursos propios de COS MANTENIMIENTO SA. Se renovó el contrato de colaboración entre las codemandadas desde el 1/10/2008 a 30/09/2010. Se renovó el contrato desde el 1/10/2010 a 31/3/2012 más 3 meses de prórroga...

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