SAP Tarragona 389/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:1223
Número de Recurso232/2005
Número de Resolución389/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 232/2005

ORDINARIO NUM. 99/2004

AMPOSTA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Beinver nº 1 S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Margalef Valldepérez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Pellicer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amposta en 2 febrero 2005, en autos de Juicio Ordinario nº 99/04 en los que figura como demandante Beinver nº 1 S.L. y como demandado Urbem Parking, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª José Margalef Valldepérez, en nombre y representación de Beinver nº 1, S.L., contra Urbem Parking S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Audí Angela, sobre acción de retracto, debo absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Beinver nº 1 S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de retracto, al entender la Juez "a quo" que la demandante entidad mercantil Beinver nº 1 S.L. ha tenido conocimiento de las condiciones esenciales de la venta a través del procedimiento seguido al amparo del art. 131 Ley Hipotecaria y en particular de la subasta, y de la adjudicación de remate, junto con otras circunstancias de las que se podrá deducir que tuvo pleno conocimiento del procedimiento hipotecario, habiendo por lo tanto, caducado su derecho retracto, conforme a lo dispuesto en el art. 48.2 L.A.U .; la representación de la entidad mercantil Beinver nº 1 S.L. se opone a dicha resolución y solicita en su lugar la revocación de dicha sentencia ya que nunca tuvo conocimiento de hecho de la transmisión de la finca, ya que no se le notificó fehacientemente las condiciones esenciales de la venta, ya que aún no se le ha transmitido el acta de subasta ni el auto de adjudicación de reamte.

SEGUNDO

El derecho de retracto arrendaticio urbano atributivo de una facultad de subrogación con las mismas condiciones estipuladas en el contrato en lugar del tercer adquirente, presupone, como acto constitutivo u originario de su nacimiento en favor del retrayente y como protección del inquilino frente a posibles abusos del propietario ( arts. 47 y ss. L.A.U aprobada por Decreto 24 diciembre 1964 -normativa aplicable al caso de autos- y arts. 25 y ss. L.A.U. 29/1994, de 24 noviembre ), la posibilidad de que aquél pueda acceder a la propiedad del piso o local que disfruta -cumpliendo así el postulado de justicia social en que la institución descansa- (SS. 17 mayo 1955, 6 febrero 1956, 6 noviembre 1959 y 26 marzo 1960 ), cuando quien ejercite la acción no sólo ostente esa cualidad sino también cuando ocupe real y efectivamente la vivienda o local arrendados (SS. 14 febrero 1964 y 3 diciembre 1990 ) de forma plena y única (SS. 28 y 29 septiembre y 13 octubre 1964 ), si bien, por entrañar una limitación del derecho de propiedad restringiendo la libertad de contratación, esa facultad que se otorga al inquilino excluyendo al adquirente de la consolidación en la propiedad del inmueble ha de ser aplicado con carácter restrictivo en atención al principio "odiossa sunt retringenda" (SSTS 2 abril 1985, 12 abril 1989, 2 febrero 1991 y Res. de la DGRN 24 julio 1995 ).

El ejercicio de tal derecho real de adquisición preferente exige a los fines de acoger la acción de retracto: 1º Que se trate de una venta o de cesión solutoria de vivienda, sobreeentendiéndose que tal transmisión ha de ser válida en derecho por no adolecer de vicios y reunir todos los requisitos legales para su validez. 2º) Que la acción se ejercite por el arrendatario o inquilino de la vivienda, carácter que se ha de tener en el momento de producirse la transmisión onerosa (S. 24 maryo 1982) y que implica la ocupación por el inquilino de toda la finca objeto de la venta (S. 6 junio 1950); y 3º) Que la acción se ejercite dentro del plazo legal que, según el párr. 2º del art. 48 citado es de sesenta días a partir de la notificación fehaciente al arrendatario de las condiciones de la venta, notificación que no es necesaria, cuando se pruebe el conocimiento cabal y completo por el retrayente de la operación de venta, así como de todas sus condiciones esenciales.

A los efectos exigidos en el art. 48 L.A.U de dado el motivo invocado por la apelante se hace necesario significar que la norma arrendaticia mencionada resalta que el derecho de retracto caducará a los...

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