SAP Madrid 488/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11758 |
Número de Recurso | 522/2005 |
Número de Resolución | 488/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00488/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7007877 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 522 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 244 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
Apelante/s: LANDSCAPE VERTIX, S.L.
Procurador: PALOMA DEL PINO LOPEZ
Apelado/s: COTOVALVERDE, S.L.
Procurador: MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI
SENTENCIA Nº 488
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a veintiséis de Octubre del año dos mil cinco.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre retracto de comuneros, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid bajo el núm. 244/2004 y en esta alzada con el núm. 522/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Landscope Verix, S.L., representada por la Procuradora Doña Paloma del Pino López y dirigida por el Letrado Don Rafael Llorente Martín, y, como apelada, la entidad Cotovalverde, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Belén Martínez Virgili y dirigida por la Letrada Doña Susana Martínez de Bartolomé Virgili.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, acogiendo la excepción planteada por la entidad Cotovalverde, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Belén Martínez Vigili, como parte demandada, debo declarar y declaro caducada la acción de retracto interpuesta por la entidad Landscape Vertix, S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma del Pino López, como parte demandante. Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Landscape Verix, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo referencia a los antecedentes, para señalar que la finca objeto de retracto fue objeto de venta, inscrita en el Registro de la Propiedad el 26 de Febrero de 2004, teniendo conocimiento el día 5 de Marzo de 2004 y el lunes 8 de Marzo de 2004, al amparo del plazo establecido por el art. 135 de la LEC presentó demanda, para pasar a señalar en cuanto a la aplicación de lo establecido en el art. 135.1 LEC que existe doctrina común y pacífica, indicando que no cabe duda acerca de la improrrogabilidad de un plazo sujeto a caducidad, pero junto a ello es de considerar que con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, la presentación de escritos en el orden civil a su vencimiento podía efectuarse en el Juzgado de guardia hasta las 24 horas, y una vez entrada en vigor dicha Ley ya no cabía la presentación ante el Juzgado de Guardia, precisamente por lo dispuesto en el art. 135.1, debiendo presentarse al día siguiente hábil en el plazo que dicho precepto señala, y es así como ha procedido, haciendo cita de doctrina jurisprudencial, para hacer referencia a la concurrencia de los demás requisitos para la procedencia de la acción de retracto, y terminar suplicando sentencia por la que revocando la de instancia, se admite la demanda por ella interpuesta a tenor del contenido de la demanda principal.
Por interpuesto que...
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