SAP Santa Cruz de Tenerife 206/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APTF:2003:1178
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N.° 206.

Rollo n.° 68/2003

Autos n.° 342/2000

Juzgado de 1ª Instancia n.° 1 de Icod de Los Vinos.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de Mayo de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.° 1 de Icod de los Vinos en los autos n.° 342/2000, seguidos por los trámites del juicio de retracto y promovidos, como demandante, por DOÑA Andrea , representada en primera instancia por la Procuradora Doña Alicia Sáenz Ramos y dirigida por el Letrado Don Miguel González Dorta, contra DON Francisco , representado por la Procuradora Doña María Isabel Fuentes González y dirigida por la Letrada Doña Belén Hernández Martín, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Ana Serrano-Jover González, dictó sentencia el dos de Septiembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora Doña Alicia Sáenz Ramos, en nombre y representación de Doña Andrea , contra DON Francisco , debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a retraer la finca a que se refiere el procedimiento, condenando al demandado a otorgar escritura de venta a favor de la actora dentro de los veinte días siguientes a la notificación de esta resolución, con apercibimiento de otorgarla de oficio en caso contrario, fijando como preció a reembolsar por la actora la cantidad de quince mil veinticinco euros con treinta céntranos (15.025,30), y debiendo asimismo reembolsar los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida; todo ello con imposición al demandado de las costas procesales. Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de Sentencia".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Francisco , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DOÑA Andrea , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda, en la que la actora ejercitaba la acción de retracto de colindantes al amparo de lo dispuesto en el art. 1523 del Código Civil, y ha sido impugnada por el demandado. En el recurso se...

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