SAP Murcia 99/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:1193
Número de Recurso85/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 99/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de Abril de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Retracto que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia, con el núm. 332/02, entre las partes: como actora en instancia y oponente al recurso en esta alzada la entidad CAJA RURAL ITERMEDITERRÁNEA, en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y defendida por el Letrado D. Enrique Montoro Fraguas; y como demandados en instancia y apelantes en esta alzada, D. Carlos José , en ambas instancias representado por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Galisteo y defendido por el Letrado D. José Vicente Echeverría Jiménez; y la mercantil ECHEVARRÍA JIMÉNEZ, SL., en ambas instancias representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Jiménez García y defendida por el Letrado D. Miguel Ruiz Hernández; figurando también como demandada Dª Penélope , en situación procesal de rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Iltmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de noviembre de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Caja Rural Intermediterránea, Sdad. Coop de Crédito, contra la mercantil Echeverría Jiménez, SL., representado por el Procurador Dª Inmaculada Jiménez García, D. Carlos José , representado por el Procurador Dª María del Carmen Ortiz Galisteo y contra Dª Penélope , debo: = 1) Declarar y declaro el derecho de la actora a retraer la finca urbana a que se refiere el hecho primero de la demanda en las mismas condiciones en qué las que adjudicada a los demandados y por un precio de 150.914,14 euros.= 2) Condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de dicha finca a favor de la actora por dicho precio más los 1.247,27 euros que como pago legítimo se acreditan, con el apercibimiento de llevar acabo la actividad sustitutoria prevista en la Ley.= 3) Imponer a los demandados las costas del juicio."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los demandados, D. Carlos José y mercantil ECHEVARRÍA JIMÉNEZ, SL., siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 30 de abril de

2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de "Echeverría Jiménez, SL." se alega error en al apreciación de la prueba, con fundamento en el ocultamiento deliberado y voluntario de la condición de arrendatario por parte de la entidad actora, que fue requerida para que aportara el título que legitimaba la ocupación, y de haber accedido los demandados podrían haber resuelto el contrato de arrendamiento, pues la renta del inmueble es inferior a la mitad a la que se debería haber pactado en el contrato, en aplicación del art. 219 del RH. que se ha ejercitado el derecho de retracto con abuso de derecho y contrario a las reglas de la buena fe, pues el ocultamiento del contrato de arrendamiento ha impedido liberar al hipotecante el mismo; que se ha actuado en fraude de ley, que tras hacer mención a las cláusulas del contrato se indica que el mismo es defraudatorio, que no procede la imposición de las costas por la complejidad del caso y la multitud de circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado en nombre de Carlos José , también demandado, se alega como, primer motivo, caducidad del derecho de adquisición preferente...

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