SAP Madrid 15/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:825
Número de Recurso395/2006
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 28ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2006

SENTENCIA Nº 15

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 152/2005 ante el Juzgado de lo Mercantil núm Cinco de Madrid en virtud de demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra D. Jesús Carlos, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el Juzgado el día dos de enero de dos mil seis.

Han comparecido en esta alzada la apelante, representada por la Procuradora Dª Ana María Pinto Cebadera y defendida por el Letrado D. Francisco Rivero Jiménez y la apelada representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: " FALLO: Que desestimando las excepciones de prescripción y estimando como estimo la demanda formulada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DON Jesús Carlos, representado por la Procuradora doña Ana María Pinto Cebadera, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de 845.233,24 euros (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS), suma que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y formalizada oposición por la demandante se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciocho de enero de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso demanda contra D. Jesús Carlos en su condición de administrador que fue de la mercantil DINTEL 98, S.L., ejercitando la acción de responsabilidad por deudas sociales al amparo del artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se reclama la cantidad de 845.233,24 euros de principal en virtud de la deuda contraída por la sociedad por impago de cuotas a la Seguridad Social. La causa de disolución de la que deriva la responsabilidad invocada es la concurrencia de pérdidas que en el ejercicio 2000 determinaron que el patrimonio contable de la sociedad quedara reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social (artículo 104.1.e LSRL ).

La sentencia dictada en la primera instancia resultó íntegramente estimatoria de la pretensión y contra dicha resolución se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones que ya fundaron su oposición y que fueron examinadas en la citada sentencia.

Se sustenta el recurso en primer lugar en la invocada prejudicialidad que ya fue objeto de cumplido conocimiento por parte del tribunal a quo. Planteaba la demandada la existencia de una cuestión prejudicial no penal por encontrarse en tramitación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura un recurso contencioso-administrativo con el nº 208/2003 promovido por el demandado contra la resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social dictada el 29 de noviembre de 2002, denegatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección de Recaudación Ejecutiva por la que se declaraba responsable solidario al demandado de una deuda contraída por DINTEL 98, S.L. por importe de 117.155,56 euros también derivada de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En primer lugar debe reiterarse que no cabe la pretensión de suspensión del procedimiento que interesaba la demandada. El apartado primero del artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a las cuestiones prejudiciales no penales, sienta la regla general de la posibilidad de que los tribunales civiles puedan conocer, a los solos efectos prejudiciales, de asuntos atribuidos a los tribunales de los órdenes contencioso-administrativo y social. Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del citado precepto la suspensión del curso de las actuaciones solo procede cuando lo establezca la Ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento de la otra. Es evidente que no concurren por lo tanto los presupuestos de la suspensión interesada.

En segundo lugar, la sentencia recurrida recoge el contenido y vicisitudes del procedimiento en cuestión del que no se desprende prejudicialidad alguna en relación a las presentes actuaciones y así se llega a declarar. No hay que olvidar que es tras el procedimiento administrativo seguido con relación a las cuotas de la Seguridad Social del período de marzo de 2000 a abril de 2001 cuando la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dicta resolución por la que declara responsable de las deudas de la mercantil DINTEL 98, S.L. a sus administradores D. Jesús Carlos y D. Antonio. Tras desestimarse el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución por el demandado se formuló el correspondiente recurso contencioso- administrativo. Finalmente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 17 de febrero de 2004, que adquirió firmeza, anuló la resolución impugnada sin perjuicio-dice la sentencia- de que la Administración de la Seguridad Social pueda acudir a los Juzgados y tribunales del orden civil a instar la acción de responsabilidad solidaria contra el administrador social. El procedimiento nº 208/2003 afectaba a los actos posteriores y derivados de aquella declaración de responsabilidad, aspectos que perdieron definitivamente relevancia alguna como consecuencia de la anulación por la citada Sentencia de la declaración de responsabilidad efectuada por la Seguridad Social.

Además señala la sentencia que el citado procedimiento fue archivado por auto de 21 de julio de 2005, según admitieron las partes en la Audiencia Previa, aunque en todo caso y según lo expuesto debe rechazarse la prejudicialidad ya que la deuda contraída con la Seguridad Social quedó perfectamente determinada y el procedimiento en que se pretende sustentar carece de incidencia alguna en el objeto de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Se sustenta en segundo lugar el recurso en el plazo de prescripción de la acción, manteniendo que debe aplicarse a la acción ejercitada el plazo de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil. En principio debemos destacar que no cabe duda de la aplicación del artículo 949 del Código de Comercio a las acciones de responsabilidad contra los administradores, sea cual sea su naturaleza. El Alto Tribunal, con la finalidad de mantener un criterio uniforme, declaró en su Sentencia de 20 de julio de 2001 que en cualquiera de los supuestos de ejercicio de la acción de responsabilidad el plazo de...

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