SAP Pontevedra 319/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00319/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 93/12

Asunto: ORDINARIO 107/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.319

En Pontevedra a siete de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 107/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 93/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Estefanía, representado por el Procurador D. CÉSAR ÁNGEL ESCARIZ VÁZQUEZ, y asistido por el Letrado D. MARINA CONCEPCIÓN COUSELO FILGUEIRA, y como parte apelado-demandante: ALFAYA SUMINISTROS SL, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GONZÁLEZ CUENCIA; demandado: D. Pedro, no personado en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 17 octubre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de ALFAYA SUMINISTROS SL contra D. Pedro y D. Estefanía, como administradores solidarios de la mercantil RECOMSA 2000 SL y condenar solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 8085,45 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Estefanía, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, de exigencia de responsabilidad a los demandados, en cuanto administradores de la mercantil "Recomsa 2000 SL", al abono a la entidad demandante "Alfaya Suministros SL" de la cantidad de 8085,45 euros, correspondiente al importe de una serie de suministros de materiales para la construcción, al importe de las tasaciones de costas de los precedentes juicio cambiario y subsiguiente proceso de ejecución seguidos contra "Recomsa 2000 SL" ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo, y al importe de la liquidación de intereses, en virtud del ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria por las deudas sociales por el específico incumplimiento del deber de proceder a la disolución de la sociedad o de solicitar la declaración de concurso concurriendo causa para ello ( art. 105-5 LSRL ), frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación la codemandada doña Estefanía .

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en la apreciación de la concurrencia en la sociedad administrada por los dos demandados de las causas disolutorias contempladas en los subapartados c) y e) del apartado 1 del art. 104 de la LSRL, consistentes en la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, por cuanto una empresa que deja de tener trabajadores, carece de patrimonio, de actividad mercantil y echa el cierre en el domicilio social, evidencia la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social como también que su patrimonio no es suficiente para afrontar los elevados créditos que los acreedores ostentan contra la sociedad y que superan por mucho el capital social de la entidad. Siendo asimismo de presumir que las obligaciones sociales reclamadas son de fecha posterior a la concurrencia de las causas de disolución.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa su absolución con base en los dos siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Infracción del art. 949 del Código de comercio, en relación a la prescripción de la acción.

    Toda vez el tipo de responsabilidad reclamada es de carácter orgánico, con base en la posición del administrador dentro de la organización, sin que pueda imputarse responsabilidad a la recurrente una vez cesa en su cargo de administrador por una omisión del liquidador de la sociedad que es quién tenía la obligación de inscribir el acuerdo de disolución de la sociedad en el Registro Mercantil.

    Debiendo tenerse por prescrita la acción ejercitada contra la recurrente al haber transcurrido más de cuatro años desde su cese como administradora (31/12/2004) hasta la data de interposición de la demanda reclamatoria (4/12/2009).

  2. - Disconformidad con la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia.

    Así, si a finales del mes de abril del año 2004 se expidió la última de las facturas objeto de reclamación en esa fecha aún no había desaparecido del domicilio social.

    La entidad "Recomsa 2000 SL" dejó de ejercer su actividad en juicio de 2004, fecha en que se dio de baja en el régimen general de la Seguridad Social, pero el cese de la actividad solo es causa de disolución una vez transcurridos tres años desde su cese, resultando que, en el presente caso, los administradores decidieron disolver la sociedad en diciembre de ese mismo año, cuando solo había transcurrido seis meses desde el cese de su actividad.

    Respecto a la no presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, la falta de depósito de las cuentas es una incorrección administrativa que...

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