SAP Barcelona 367/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2011:13397
Número de Recurso350/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 350/2011-3ª

Juicio Ordinario núm. 178/2010

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 367/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de Valls Hermanos, S.L. contra Aluminis Torras Planas, S.L. y Víctor

, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 19 de julio de 2010.

Han comparecido en esta alzada la apelante Valls Hermanos, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Joaniquet y defendida por el letrado Sr. Torres, así como Víctor en calidad de apelado, representado por el procurador Sr. Verneda y defendido por el letrado Sr. Collado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Angel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de VALLS HERMANOS, S.L. y dirigida contra ALUMINIS TORRAS PLANAS, S.L. y DON Víctor, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada ALUMINIS TORRAS PLANAS, S.L. a que abone a la actora en este proceso VALLS HERMANOS, S.L. la suma de SESENTA MIL CIENTO NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (60.109,51 EUR), como consecuencia del impago de los suministros de material realizados por la actora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada ALUMINIS TORRAS PLANAS, S.L. a que abone a la actora en este proceso VALLS HERMANOS, S.L. los intereses legales sobre dicha cantidad de condena desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas impagadas, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 63 del Código de Comercio y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al codemandado DON Víctor de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda en cuanto a su responsabilidad solidaria en la deuda de la mercantil codemandada, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes. >>. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Valls Hermanos, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de septiembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso de que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio acumulado de una acción de reclamación de cantidad frente a una sociedad mercantil y de la acción de responsabilidad que se ejercita frente a su administrador. A su vez, la acción ejercitada frente al administrador tiene un doble fundamento: de una parte, en el art. 135 TRLSA, al que se remite el art. 69 LSRL ; de otra, en el art. 105.5, en relación con el art. 104.1 c ) y e), ambos de la LSRL .

La Sentencia de primera instancia estimó íntegramente la acción ejercitada contra la sociedad, a la que se condenó al pago de la deuda reclamada, y desestimó las acciones ejercitadas frente al administrador.

Recurre frente a ella únicamente la demandante, que funda su recurso en los siguientes motivos:

  1. ) La resolución recurrida ha incurrido en diversos errores al expresar las fechas en las que cesó en su cargo el administrador, errores que sin duda han podido ser trascendentes respecto del signo de la decisión.

  2. ) En contra de lo que la sentencia de primera instancia ha considerado, está probado, de forma indirecta, por medio de indicios, que durante el año 2008 concurrían las causas de disolución invocadas, antes de que el administrador demandado cesara en su cargo (13 de enero de 2009), razón por la que debe ser declarada su responsabilidad por las deudas sociales.

SEGUNDO

Son hechos que la sentencia de primera instancia declara probados y que no aparecen controvertidos en el recurso los siguientes:

  1. ) Valls Hermanos, S.L. y la demandada Aluminis Torras mantuvieron relaciones comerciales desde antes del año 2008, y entre junio de 2008 y enero de 2009 la primera le hizo a la segunda diversos suministros que resultaron impagados, por un importe total de 60.109,51 euros.

  2. ) La sociedad demandada, Aluminis Torras, había venido depositando regularmente sus cuentas anuales hasta el año 2007...

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