STSJ Comunidad de Madrid 204/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2008:4359
Número de Recurso1340/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00204/2008

Recurso nº 1340/2004

Ponente : Sra. TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A Nº 204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a ONCE de febrero de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 1340/2004 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANT MATEU DE BAGES, contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Julio de 2004 por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Se amplió el recurso posteriormente a la resolución expresa de 28 de diciembre de 2004, también de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y, en consecuencia :

Se anule la resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial que se impugna por falta de motivación.

Se reconozca el derecho del Ayuntamiento de SANT MATEU DE BAGES a ser compensado por la Administración del Estado, por la exención del IAE, reclamando la diferencia no compensada de 3694,83 euros, retrotrayéndose los efectos al ejercicio de 2003.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento..

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de febrero de 2008.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Es ponente Doña María TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el Ayuntamiento de SANT MATEU DE BAGES contra Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Financiación Territorial, que reconocía a favor del Ayuntamiento de SANT MATEU DE BAGES una compensación definitiva de 5609, 09 euros por la pérdida de ingresos derivada de la reforma del IAC prevista en la DA Décima de la ley 51/2002,de 27 de diciembre

El Ayuntamiento de SANT MATEU DE BAGES mediante el oportuno Decreto pretende ejercitar su derecho a la percepción de compensación económica correspondiente a la pérdida de ingresos durante el año 2003, por la reforma del IAE. Solicita la compensación adicional de 3694,83 euros a favor del Ayuntamiento.

La Dirección General de Financiación Territorial dictó resolución reconociendo una cantidad de compensación definitiva tal como se ha indicado.

Contra dicha Resolución se interpone recurso contencioso-administrativo, alegando en la demanda la inconstitucionalidad de la DP10 de la ley 51º/2002, y que su apartado 2 es incongruente con lo dispuesto en la misma en su párrafo primero, explicando los motivos por los que la actora considera que se ha producido una incongruencia. Considera que se vulnera lo dispuesto en el art. 142 de la CE, y entiende que con la normativa citada se produce una clara reducción de ingresos para los municipios. Añade que la DA segunda de la ley 22/2005, establece una compensación adicional para los Ayuntamientos, de modo que el propio legislador reconoce que el cálculo de la compensación no era correcto y no preservaba la suficiencia de las Haciendas locales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a que en la resolución impugnada se han utilizado las cifras proporcionadas por la interesada, con los ajustes definidos en el apartado 2 de la DA Décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las haciendas locales, siguiendo el procedimiento de la Resolución de 24 de noviembre de 2003. En cuanto a la alegada falta de motivación, considera que no se produce, y sobre el fondo examina las modificaciones introducidas por la Ley citada, en su DA Décima,

Considera que no en este caso se impugna una resolución concreta que supone una actuación de la Administración que se ha limitado a aplicar la ley formal. No se infringe el ordenamiento. Considera que no existe duda sobre la inconstitucionalidad d la normativa aplicable, que no es una norma determinada, y concreta, sino un conjunto de ellas.

TERCERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a Resolución de la Dirección General de Financiación Territorial que establece una determinada cantidad en concepto de compensación para el Ayuntamiento de SANT MATEU DE BAGES por la reforma del IAE.

Se cuestiona la compensación y se alega que el sistema que se ha creado establece un parámetro de recaudación que no es el adecuado, calculando las diferencias entre los años 2000 y 2003, sin tener en cuenta la evolución de la recaudación y los derechos reconocidos en ese periodo considerando que existe una contradicción en la propia DAdicional.

Es preciso tener en cuenta lo dispuesto en la DA décima de la ley 51/2002, de reforma de la Ley reguladora de Haciendas locales.

Dicha norma dispone que: "1. Con la finalidad de preservar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales y para dar cobertura a la posible merma de ingresos que aquéllas pudieran experimentar como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Estado compensará a las Entidades Locales por la pérdida de recaudación de este impuesto en el año de su entrada en vigor.

  1. La pérdida compensable será la expresión de la diferencia entre la recaudación líquida del año 2003 y la recaudación líquida del año 2000, entendiendo por recaudación líquida la recaudación tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados. Para el cálculo de la recaudación líquida se deberán efectuar los siguientes ajustes:

    En la recaudación líquida no se incluirá la derivada de las modificaciones incluidas en ordenanzas fiscales que hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1999 que afecten a los coeficientes, índices y recargos regulados en los arts. 88, 89 y 124 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la presente Ley, o que establezcan, conforme a lo regulado en el citado art. 88 según la redacción dada por el art. 25 de la presente Ley, un coeficiente inferior al que resulte de multiplicar, en cada caso, el coeficiente y el índice vigentes con anterioridad al 1 de enero de 1999 que vayan a sustituir.

    Asimismo, la recaudación líquida del año 2003 no incluirá la derivada de la distribución de la cuota nacional establecida en el epígrafe 761.2 «Servicio de telefonía móvil» por la disposición adicional cuarta «Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas» de la presente Ley.

  2. El...

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