STSJ Comunidad de Madrid 1646/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:13757
Número de Recurso196/2006
Número de Resolución1646/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 196/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01646/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 196/06

SENTENCIA Nº 1646

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 196/06 interpuesto por la Letrado Sra. Marcos Palma en nombre de D. Ramón contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en los autos PA nº 695/05 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión (medidas cautelares).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-06 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba la inadmisión y archivo del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 20-2-06, y por la Letrado Sra. Marcos Palma, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto recurrido.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-11-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se formalizó contra desestimación presunta de petición (de fecha 1-9-05) de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al natural de Paraguay D. Ramón. Como la demanda viniese firmada tan solo por Letrado quien se decía representante procesal, fué requerida para que lo acreditase, sin hacerlo. El juzgado hace referencia a ese requerimiento incumplido para resolver, pero la fundamentación es errónea porque viene referida al incumplimiento de deberes fiscales ajenos paro completo al objeto del recurso y que no fueron objeto del requerimiento de subsanación porque obviamente no podían serlo. Ni el recurrente, ni la Administración demandada han caído en la cuenta de este detalle al defender en esta alzada sus posiciones. Con todo el mismo Letrado apelante sostiene aquí que es representante porque todo se le notificó a él, que en todo caso debieron publicarse edictos, que la Sección Segunda de esta Sala admite la representación y que lo acordado lesiona el derecho a la tutela judicial. Sobre esto, y sin perjuicio de lo que luego diremos con carácter general en lo aplicable al caso, se ha de precisar: a) que el muy respetable criterio de la Sección citada es contrario al unánime del resto de las nueve Secciones que integran la Sala; b) que si ha entendido todo con el Letrado es porque era el único interlocutor conocido y quien dice ostentar una representación que por ley no tiene, ha de acreditarla, y por ley el Abogado, incluso de oficio, solo ostenta la defensa; c) que el derecho a la tutela efectiva no cobija el "todo vale", sino que obliga al Tribunal a que, en lo disponible y subsanable, facilite a las partes rehacer lo mal hecho, y tal hizo el Juzgado como, por vía de ejemplo, hubiera acordado incluso si demandase un Procurador sin poder y requerido de subsanación (él, no su...

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