SAP Madrid 73/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00073/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 350/2010.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 611/ 07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: MAPFRE RENTING DE VEHICULOS, S.A.

Procuradora: Dª Eloisa Prieto Palomeque

Letrado: D. José A. Sanz Grasa

Parte recurrida: Argimiro

Procurador: Dª Natalia Martín de Vidales

Letrado: D. Ignacio Lázaro Lahuerta

SENTENCIA Nº 73/2011

En Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 611/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día uno de septiembre de dos mil nueve.

Han comparecido en esta alzada la demandante, MAPFRE RENTING DE VEHICULOS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eloisa Prieto Palomeque y asistida del Letrado D. José

  1. Sanz Grasa, así como el demandado, D. Argimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Martín de Vidales y asistido del Letrado D. Ignacio Lázaro Lahuerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR íntegramente, con expresa imposición de costas a la parte actora". SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de marzo de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MAPFRE RENTING DE VEHICULOS, S.A. interpuso demanda contra D. Argimiro en ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales como administrador de la mercantil EXER CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS, S.L. Dicha demanda se basaba en el impago de las cuotas del contrato de renting suscrito entre ambas entidades, la segunda representada por el demandado, en fecha 8 de julio de 2003. La deuda resultante ascendía a 7.929,17 E . Según las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, la mencionada sociedad se encontraba en situación de fondos propios negativos (-309.047,29 E en 2004 y -502.872,56 E en 2005). Considera la demanda que concurría la causa de disolución prevista en el art. 104.1.e) LSRL .

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada. Dicha resolución señala que la demanda no discierne si lo entablado es la acción individual de responsabilidad o la derivada de deuda social para concluir que no puede derivarse responsabilidad del administrador por falta de diligencia y por haber incurrido en el supuesto del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por entender que el demandado instó la presentación de concurso y después de diversos avatares procesales se declaró concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en fecha 8 de mayo de 2007 .

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza el recurso alegando que la memoria abreviada correspondiente a las cuentas del ejercicio 2004 de la mercantil EXER CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS, S.L., aportada como documento núm. siete de la demanda, se refiere a la sociedad KUADRAT CONSTRUCCIÓN Y CÁLCULO DE ESTRUCTURA, S.L. lo que muestra la confusión creada por el administrador demandado, su mala gestión y su intento de confundir los patrimonios y las responsabilidades de las dos sociedades y que esto muestra que es falsa la excusa alegada para no convocar la junta general de socios para disolver la sociedad, cual es el hecho de estar pendiente de iniciarse un contrato con la empresa KUADRAT, cuando dichas sociedades tenían el mismo administrador y domicilio social.

Debemos señalar en primer lugar que las circunstancias alegadas introducen cuestiones que no sustentaban la exigencia de responsabilidad en la primera instancia. No es factible su introducción en la apelación, que no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas inicialmente, tanto en lo que se refiere a los hechos -questio facti-, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas -questio iuris-, dado que ello se opone al principio general "pendente apellatione nihil innovetur". Así destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1996, dictada en materia de responsabilidad de los administradores, que la introducción de hechos no aducidos por la demandante como soporte fáctico de su demanda constituye una alteración de la "causa petendi". En cuanto se refiere al hecho mismo de la convocatoria, en realidad, lo que alega la demandada, como veremos, es que se celebró una junta universal en fecha 25 de junio de 2005.

Es necesario advertir en cualquier caso que, pese a las dudas sobre la acción ejercitada que se muestran en la resolución recurrida, es...

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