SAP Granada 326/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:1887 |
Número de Recurso | 122/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 122/07 - AUTOS Nº 750/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 326
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada, a trece de Julio de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 122/07- los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº 6 de GRANADA de JUICIO ORDINARIO, seguidos en virtud de demanda de Dª. Victoria, representada por el Procurador D. RAFAEL MERINO JIMÉNEZ-CASQUET, contra D. Ildefonso, Dª. Fátima y D. Luis María, representados por el Procurador D. ANTONIO MANUEL LEYVA MUÑOZ.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de Octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Victoria y condeno solidariamente a don Ildefonso, doña Fátima y don Luis María a pagar a la Sra. Victoria la suma de trece mil seiscientos sesenta y cuatro euros con veintinueve céntimos de euro (13.664,29 euros), intereses legales desde la interposición de la demanda,
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Desestimo la acción reivindicatoria.
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Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
El actor ejercitó dos acciones, reivindicatoria y personal, a fin de que se le restituyese determinada superficie de su propiedad que había sido invadida por los demandados al construir su vivienda -colindante con la de la actora- y a que se le indemnizasen en la suma correspondiente a la valoración de determinados daños y perjuicios que la construcción le había irrogado, demanda que fue estimada parcialmente en cuanto a la acción personal, en tanto que fue desestimada en cuanto a la acción reivindicatoria, decisión frente a la que se alza la parte actora, quien sostiene su recurso en un alegado error en la apreciación de la prueba.
Respecto de la acción personal ejercitada, ha de significarse que los demandados admitieron la existencia de daños causados por la construcción del edificio, sin que tampoco se planteara controversia sobre los que la actora reflejaba en su demanda, centrándose el debate solo respecto a su cuantificación, que los demandados estimaron excesiva, a cuyo efecto aportaron informe pericial que contradecía el de la actora.
La sentencia, después de analizar ambos informes, se decidió por la cuantificación que hacia el de los demandados, siendo aquí donde el recurrente alega el error del Juzgador en la valoración del material probatorio, exponiendo las razones por las que, a su juicio, debe rechazarse la valoración del Juzgador, fundamentalmente porque niega que no sea detallado el informe aportado con la demanda -como la sentencia afirma-, alegando que el perito de la demandada no visito el inmueble de la actora o, finalmente que se han utilizado precios de mercado tanto en uno como en otro informe, por lo que no ve que hayan razones suficientes para desestimar el informe aportado con la demanda.
No es ajeno el recurrente a los criterios que presiden la valoración de la prueba, tanto en cuanto a las facultades conferidas al Juzgador de instancia -por su objetividad e imparcialidad- cuanto a la exigencia de que el resultado de tal actividad valorativa deba ser debidamente combatido para que proceda su modificación, acreditando que se ha incurrido en error de hecho o que las conclusión de dicha...
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