STSJ Murcia 1164/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2951
Número de Recurso1036/2007
Número de Resolución1164/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01164/2007

SENTENCIA Nº: 1164/2007

ROLLO Nº: RSU 1036/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de octubre del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabriel , contra la sentencia número 190/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 3 de mayo del 2007, dictada en proceso número 819/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA MAZ frente a D. Gabriel , D. Constantino , SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Gabriel , con N.I.E. NUM000 , domiciliado en Cehegín (Murcia), inició un dolor en la espalda el día 23 de abril de 2004, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Antonio alemán Marín, la que en aquélla fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 11. SEGUNDO.- Inició el día 21 de mayo de 2004 un período de incapacidad temporal poraccidente de trabajo con el diagnóstico de dorsolumbalgia. Siendo dado de alta el día 28 de mayo de 2004. TERCERO.- Inició un nuevo período de incapacidad temporal por recaída el día 5 de junio de 2004 por dolor en la espalda, a consecuencia del cual se le practicaron pruebas objetivas en las que se apreció la existencia de vértebras bicóncavas por discopatía. Terminando dicho período de baja por el alta laboral dada el día- 27 de junio de 2004, al ser dado de alta por curación. CUARTO.- Nuevamente con fecha 8 de julio de 2004 fue dado de baja laboral por contingencia común. QUINTO.- Iniciado expediente administrativo para la determinación de la contingencia de la baja médica dada el día 8 de julio de 2004 al entender que la baja derivada de un accidente laboral, dictó resolución el I.N. S.S. el día 5 de abril de 2006 en la que se acordaba que la baja médica referida era consecuencia de accidente laboral. SEXTO.- No conforme la Mutua Maz con la resolución anteriormente referida, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de fecha 22 de agosto de 2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por la Mutua Maz, Mutua de Accidentes nº 11, y en consecuencia, procede declarar que la baja médica dada el día 8 de julio de 2004 al Sr. Gabriel fue por causa de enfermedad común. Condenando a dicho señor así como a la empresa Antonio Alemán Marín, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad. Social y al Servicio Murciano de Salud a estar y pasar por la presente sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO MARTINEZ DIAZ, en representación de la parte demandada de D. Gabriel , con impugnación de contrario de MUTUA MAZ, representada por DOÑA MARIA JOSE MARTIN PIGNATELLI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte demandante, Mutua Maz, presentó demanda, solicitando: "se declare que la baja de 8 de julio de 2004 es de etiología común.".

La sentencia estimó la demanda, considerando que la baja de fecha 8 de julio de 2004 fue de etiología común.

El demandante disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la nulidad o la revocación de la sentencia recurrida.

La Mutua impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo del artículo 191 , apartado b), se solicita la revisión de los hechos declarados probados conforme consta en el escrito de recurso.

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala no advierte razón para acceder a la revisión de los hechos declarados probados, pues no existe evidencia de que la valoración realizada por la Juzgadora "a quo" sea errónea.

Es más, la revisión pedida no se acomoda a una autentica técnica suplicacional, pues no se concreta de dónde devendría...

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