SAP Madrid 23/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2003:9910
Número de Recurso54/2002
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00023/2003

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 54 /2002 , en los que aparece como parte apelante Dª María Cristina representada por la Procuradora Dª Rocío Ardunay Rodríguez y Dª Filomena, D. Luis María, Dª Yolanda y D. Tomás, representados por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero y como apelado Dª Leticia y D. Jose Antonio, Dª Begoña y Dª Maribel , representados por la Procuradora Dª Isabel Alfonso Rodríguez, sobre acción reivindicatoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 7 de septiembre de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina, absuelvo a los codemandados de los pedimentos contra ellos interpuestos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y adhiriéndose al mismo. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de la demandante, que alega, aunque no lo diga expresamente, error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, e infracción por no aplicación del artículo 348 del Código Civil, así como cuestionan el pronunciamientos sobre la falta de legitimación pasiva de los codemandados Dª. Leticia y Dª Begoña, D. Jose Antonio Y Dª Maribel. A dicho recurso se oponen las representaciones procesales de los codemandados, que impugnan la resolución apelada en cuanto absolviéndoles de la demanda, no les impone las costas causadas en la instancia. La parte recurrente se opone a esta impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia apelada en este particular.

SEGUNDO

Planteado de la manera antedicha el debate en esta alzada, debe señalarse que la actora y recurrente, Dª María Cristina, como propietaria de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Algete ejercita en su demanda la denominada "acción reivindicatoria" derivada del artículo 348 del Código Civil, sobre 8,315 metros cuadrados sin especificar su ubicación de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Algete, colindante con la anterior, de la que son titulares registrales los codemandados Dª Filomena, D. Luis María, Dª Yolanda y D. Tomás, así como contra los anteriores titulares registrales de la finca NUM001 Dª. Leticia y Dª Begoña, D. Jose Antonio Y Dª Maribel, herederos de su difunto hermano, D. Jaime.

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