SAP Guipúzcoa 2314/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2008:546 |
Número de Recurso | 2321/2008 |
Número de Resolución | 2314/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de octubre de dos mil ocho.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 205/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia- San Sebastián a instancia de Dª. Juana (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dª. Pilar Oyaga Urrea y defendida por la Letrada Dª. Maite Martin Puyal, contra MAPFRE (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dª. Mª Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por la Letrada Dª. Ana Olazabal Ramirez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de abril de 2008.
El 28 de abril de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oyaga en representación de Dña. Juana frente a Mapfre Seguros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas causadas".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 6 de octubre de 2008 .
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
Dª Juana recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián, desestimatoria de la demanda interpuesta por la misma contra la entidad MAPFRE en ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación del importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo de su titularidad, matrícula H-....-HB , como consecuencia de un accidente acaecido el día 16/2/2007 en la localidad francesa de Luz Saint Sauveur y cuya responsabilidad imputa al conductor del turismo matrícula ....-HVT , asegurado por la entidad demandada, como consecuencia de la realización de una conducta antirreglamentaria consistente en una maniobra de adelantamiento rebasando la línea continua separadora de los carriles de circulación.
La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la que se condene a la demandada a satisfacer la cantidad reclamada, así como al pago de las costas del juicio.
El único motivo de recurso alegado es el error en la apreciación de la prueba por considerar que ha quedado acreditado:
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- Que en el lugar del accidente estaba prohibido adelantar (fotografía y certificado del Ministerio de Defensa francés).
-
- La dinámica del accidente (declaración escrita de D. Juan y testifical del Sr. Cesar ).
La representación de MAPFRE, S.A. no ha presentado escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.
Para que pueda prosperar la acción en reclamación de daños y perjuicios ejercitada al amparo del artículo 1.902 del Código Civil , tal y como pone de manifiesto la sentencia impugnada y no es objeto de controversia, resulta precisa la concurrencia de los tres requisitos siguientes: 1.- Es necesario que se haya producido una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el artículo 1.903 del mencionado Código Civil ; 2.- Es necesaria la...
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