SAP Granada 195/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2008:493
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 195

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 68/08- los autos de P.Ordinario nº 180/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Orgiva, seguidos en virtud de demanda de Dª Eugenia y D. Daniel contra Dª Antonieta , D. Benedicto , y contra Dª Rosa y D. David estos dos últimos declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Daniel Y DE Dª Eugenia , representados por la procuradora doña Francisca Ramos Sánchez, contra Dª Antonieta , representada por la procuradora doña Pilar Molina Sollmann, contra

D. Benedicto representado por la procuradora Dª Concepción Flores Sánchez, y contra Dª Rosa Y D. David

, declarados en rebeldía y: DEDO DECLARAR Y DECLARO a D. Daniel y a Dª Eugenia propietarios de la finca urbana sita en la localidad de Turón, en la calle Gloria, que linda derecha entrando con solar de Luis Alberto , Izquierda con solar de Margarita , fondo con vivienda de herederos de Marco Antonio , con vivienda de Alvaro y solar de Alonso , y frente con la mencionada calle Gloria; DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo de pleno derecho el título de propiedad consistente en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada D. Enrique Emilio González Laá, con número de protocolo Mil OchocientosVeintitrés, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, sobre aportación a la Sociedad Ganancial de la finca urbana sita en c/ DIRECCION000 nº NUM004 en el término municipal de Turón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ugíjar con número NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 y folio NUM003 ; aportación efectuada por Doña Rosa a la Sociedad Ganancial formada por ellla y su esposo Don David , DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo de pleno derecho el título de propiedad consistente en escritura de donación otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada D. Enrique Emilio González Laá, con número de protocolo Mil Ochocientos Veinticuatro, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, de donación de la finca urbana sita en c/ DIRECCION000 nº NUM004 en el término municipal de Turón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ugíjar con número NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 y folio NUM003 efectuada por el matrimonio formado por Doña Rosa y Don David a su hija Doña Antonieta . Líbrese mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad de Ugíjar del asiento de inscripción de dominio, de fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, de la finca número NUM000 , tomo NUM003 NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , basado dicho asiento en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada D. Enrique Emilio González Laá, con número de protocolo Mil Ochocientos Veintitreés, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, sobre aportación a la Sociedad Ganancial efectuada por Doña Rosa a la Sociedad Ganancial formada por ella y su esposo Don David ; y en escritura de donación otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada D. Enrique Emilio González Laá, con número de protocolo Mil Ochocientos Veinticuatro, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, de donación efectuada por el matrimonio compuesto por Doña Rosa y Don David a su hija Doña Antonieta . Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Ugíjar a fin de que inscriba a favor de D. Daniel y a Dª Eugenia el dominio de la finca urbana sita en la localidad de Turón, en la calle Gloria, que linda derecha entrando con solar de Luis Alberto , izquierd con solar de Margarita , fondo con vivienda de herederos de Marco Antonio , convivienda de Alvaro y solar de Alonso , y frente con la mencionada calle Gloria, sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Antonieta , al que se opuso la parte contraria y el demandado D. Benedicto ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en la primera alegación del escrito de recurso, infracción de los artículos 412 y 426 de la LEC , por violación de la prohibición de la "mutatio libellis".

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