SAP Valencia 693/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2010
Fecha22 Diciembre 2010

ROLLO Nº 862/2010

SENTENCIA Nº 000693/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gandía, con el nº 000273/2009, por Dª. Emma, D. Virgilio, Dª. Gloria y Dª. Marcelina representados en esta alzada por el Procurador D. Ramon Juan Lacasa y dirigido por el Letrado D.Francesc Candela Ruiz contra Inversions del Comtat S.L representado en esta alzada por el Procurador D.Javier Zacares Escrivá y dirigido por el Letrado D.Fermín Rabal Fort, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONS DEL COMTAT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Gandía, en fecha 21 de Diciembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr Ramon Juan Lacasa, en nombre y representación de Virgilio, Gloria, Emma Y Marcelina, contra INVERSIONES DEL COMTAT representado por el procurador Sr./a. FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA debo dictar sentencia en la que DECLARO que la demandada ha incumplido el contrato privado de compraventa de fecha 8/11/06, condenándola a cumplir el referido contrato de compraventa y en consecuencia, a otorgar ante notario de Gandia la escritura de compraventa de las fincas a las que se contrae el documento nº 1 aportado junto con la demanda en las condiciones que en el mismo se establecen y pagar de forma simultanea la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS en concreto de precio pendiente de liquidar, así como los intereses computados sobre la referida cantidad pendiente de pago, haciendo especial condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INVERSIONS DEL COMTAT SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Diciembre de 2010. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Mediante contrato privado de 8 de noviembre de 2006, los demandantes vendieron a Inversions del Comptat S.L. dos fincas sitas en Gandia calle Abad Solá 78 y 80 que constaban inscritas en el Registro de la Propiedad como solares, aunque sobre ellas existían dos edificios compuestos de planta baja destinada a almacén y pisos altos. La demandada se ha negado a elevar a público el referido documento aduciendo diversas causas ajenas al contrato de compraventa que en ningún caso pueden suponer un obstáculo legal para su consumación. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la mercantil Inversions del Comptat S.L. ha incumplido el contrato privado de compraventa celebrado en fecha 8 de noviembre de 2006 y se condene a la demandada a su cumplimiento y en consecuencia a otorgar ante el Notario de Gandia que corresponda, la escritura publica de compraventa y pagar de forma simultanea la cantidad de 1.190.003, 97 euros en concepto de precio pendiente de liquidar todo ello mas los intereses legales computados sobre la referida cantidad pendiente de pago y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda así como demanda reconvencional en la que tras solicitar la desestimación de la demanda interpuesta en su contra interesaba se dicte Sentencia por la que declare resueltos por incumplimiento de la parte demandante los contratos suscritos el 8 de noviembre de 2006 y se condene a la actora a satisfacer la cantidad de 132.222,66 euros como devolución de la cantidad entregada a cuenta en su día, así como al pago de la cantidad de 132,.222,66 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, tal como se pacto en la cláusula sexta de los referidos contratos, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada en reconvención.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Gandia se dicto en fecha 14 de abril de 2010 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada y desestimaba la demanda reconvencional con expresa imposición a la parte reconviniente de las costas causadas...

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