STSJ Cataluña 2161, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJCAT:2005:12670
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2161
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM. 43 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto Ilmos. Sres. Magistrados:

Juan José Reigosa González Don Pablo Saavedra Rodríguez.

A Coruña, cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 27/2005, interpuesto, en nombre y representación de la DIRECCION000 , por el Procurador D. Julio Javier López Valcárcel, bajo la dirección del letrado D. Alejandro Duyos García, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 4 de marzo de 2005 , en el rollo número 286/2004, conociendo en apelación de los autos del juicio de Menor Cuantía número 183/2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caldas de Reis , sobre declaración de dominio, siendo recurrida la DIRECCION001 , representada por el Procurador D. Ignacio Manuel Espasandín Otero y asistido por el letrado D. Antonio Luis López Regueiro.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 16 de mayo de 2000 demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis, y en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que se declare:

  1. Que declare que es propiedad de la demandante, la DIRECCION000 ", descrito en el hecho primero de la demanda.

  2. Que, en consecuencia, declare el referido monte en su colindancia con el Monte Común de Chozas, propiedad de la Comunidad demandada, viene delimitado por unas piedras de grandes dimensiones, tal y como aparece reflejado ene l plano del Informe-Medición acompañado a la demanda como documento núm. 2.

  3. Que, por lo anterior, procede la acción reinvindicatoria ejercitada contra la DIRECCION001 , por lo que deben hacer suelta y dejación a favor de la comunidad actora, de la porción de monte que vienen indebidamente ocupando, debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar sobre ella acto alguno de posesión o disfrute que suponga desconocimiento o vulneración del derecho que sobre la misma corresponde a la comunidad actora.

  4. Que igualmente viene obligada la comunidad demandada a indemnizar a la DIRECCION000 los daños y perjuicios que con la ilícita ocupación de parte del DIRECCION001 " le hubieran ocasionado por la tala de arbolado, todo ello según se acredite en periodo probatorio o, en su caso, en ejecución de sentencia.

  5. Que se declare que, en ejecución de sentencia, una vez que haya quedado firme, se proceda al amojonamiento del DIRECCION001 " en su colindancia con el monte común de Chozas siguiendo las líneas que se indican en el plano del Informe-Medición y documentos adjuntos a la demanda.

  6. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada aquí recurrida, personándose en autos y contestando a aquélla la DIRECCION001 y el representante del Ministerio Fiscal quienes solicitaron su desestimación y la DIRECCION001 la imposición de costas a la actora. Practicadas las pruebas solicitadas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia, la cual fue dictada el 15 de septiembre de 2004 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Latorre Búa, en nombre de la DIRECCION000 , frente a la DIRECCION001 , absolviendo a ésta de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Corresponde a la parte actora abonar las costas del procedimiento.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, dictándose sentencia por la que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 4 de marzo de 2005, con el siguiente fallo:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de " DIRECCION000 ", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis, en los autos de juicio de menor cuantía nº 0183/00 , la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Tercero

La parte demandante apelante preparó con fecha 16 de marzo de 2005 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 18 de abril siguiente, y que fundamentó en tres motivos que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 1 de julio de 2005, habiéndose efectuado oposición al mismo por la parte recurrida en escrito de 9 de septiembre siguiente. Por providencia del día 4 de octubre de 2005 se...

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