SAP Granada 228/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:1672
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 55/07 - AUTOS Nº 415/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº DOS DE ALMUÑECAR (GRANADA)

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M.228

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D.EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm.55/07-los autos de Juicio Ordinario nº 415/05 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Dos de Almuñecar seguidos en virtud de demanda de DKV PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Narciso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la mercantil DKV SEGUROS, contra D. Narciso y ABSUELVO al citado demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora actora, con invocación de un contrato de seguro, interesó la condena del demandado al pago de cantidad determinada correspondiente a los servicios prestados al mismo en su condición de asegurado, alegando que éste había incumplido su deber de responder verazmente al cuestionario de salud, por lo que, de acuerdo a las condiciones generales pactadas, perdía su derecho a las prestaciones, fundamento básico de la pretensión de reintegro de lo pagado. El demandado permaneció en rebeldía, siendo desestimada la demanda, por entender el Juzgador que no estaba acreditado que se le sometiera cuestionario alguno, decisión frente a la que se alza la parte actora quien sustenta su recurso en la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación al articulo 7 de las condiciones generales de la póliza y la Jurisprudencia que desarrolla...

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