STS, 18 de Enero de 2000

PonenteMARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
ECLIES:TS:2000:148
Número de Recurso1769/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de Casación para unificación de doctrina interpuesto por el CLEMENTINO A.S., en nombre y representación de la Empresa ACCIONA S.A (antes CUBIERTAS Y MZOV S.A) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 25 de enero de 1999 seguida a instancia del recurrente, anteriormente reseñado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 28 de octubre de 1997, dictada en proceso de cantidad, y entablada por FRANCISCO P.V., contra HERCULES HISPANO S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, CUBIERTAS MZOV, S.A (hoy ACCIONA S.A) y CIA DE SEGUROS BANSYR, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-, La sentencia de instancia de fecha 28 de octubre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao , contenía como hechos probados: "PRIMERO D. FRANCISCO P.V. suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa Angel Juárez, S.A, la cual posteriormente el 5 de enero de 1995 cambió de denominación pasando a llamarse Construcciones Vildavisa, S.L, suscribiéndose contrato de trabajo de duración determinada con ésta el 16-1-95 con categoría de Albañil, oficial de segunda. Siendo el objeto del contrato (Cláusula séptima) la realización de las obras de revestimiento y pintura que se están llevando a cabo en la obra de construcción de viviendas San Pelayo - Ermua (Vizcaya), cuyo contratista principal y propietario de la obra era Cubiertas y MZOV S.A. SEGUNDO.- Que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 21-1-95 a consecuencia del cual se la declaró al trabajador por resolución del INSS de fecha 10-1-96 afecto de Incapacidad Permanente Absoluta en grado de Gran Invalidez. TERCERO.- Que el convenio colectivo de eficacia limitada de la Construcción de Bizkaia, con vigencia desde el 1-1-1992 al 31 de diciembre de 1996, suscrito de una parte por las centrales sindicales CCOO y UGE y de la otra Ascovi, Ecora y A.M.P. establece en el art. 29: "En caso de muerte, Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 10.000.000 pts." CUARTO.- que el art. 70 del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción establece en caso de Gran Invalidez el derecho al percibo de una indemnización de 4.000.000 ptas. en el año 1995, 4.500.000 ptas. en el 1996. QUINTO.- Que cubierto tiene suscrita póliza a favor de sus empleados cubriendo los capitales estipulados los correspondientes Convenios Co lectivos Provinciales de la Construcción con la Compañía Aseguradora Hércules Seguros. SEXTO.- Que la empresa Vildavisa tiene suscrita póliza con la Compañía BANSYR, S.A cuyo objeto es "garantizar la responsabilidad civil legal que pueda ser exigida al asegurado, por daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia directa de un daño corporal o material a terceros por hechos que se deriven de su actividad de construcción indicada en las condiciones particulares. SEPTIMO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación".

SEGUNDO.- En la citada sentencia consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Hércules Hispano S.A. de Seguros y Reaseguros, Cubiertas MZOV, S.A., Cia. de Seguros BANSYR, S.A y estimando la demanda interpuesta por FRANCISCO P.V. contra HERCULES HISPANO S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, CUBIERTAS MZOV, S.A, CONSTRUCCIONES VILDAVISA, S.L, REVESTIMIENTOS ANGEL JUAREZ S.A Y CIA DE SEGUROS BANSYR, S.A., debo condenar y condeno con carácter solidario a Revestimientos Angel Juárez S.L. y Construcciones Vildavisa, S.L a abonar 10.000.000 ptas. al demandante. Absolviendo al resto codemandados".

TERCERO.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por CUBIERTAS MZVO, S.A

(ACCIONA S.A) y estimando en parte también el recurso interpuesto por D. FRANCISCO P.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha 28 de octubre de 1997, Autos 72/97 en proceso sobre cantidad y como demandante D. FRANCISCO P.V. y demandados CONSTRUCCIONES VILDAVISA, S.L, HERCULES HISPANO S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, CUBIERTAS MZOV, S.A, REVESTIMIENTOS ANGEL JUAREZ, S.L, y CIA DE SEGUROS BANSYR, S.A debemos percibir en concepto de mejora de prestación por la gran invalidez reconocida la cantidad de 4.500.000 ptas. condenando a su abono solidariamente a las empresas REVESTIMIENTOS ANGEL JUAREZ, S.A y CONSTRUCCIONES VILDAVISA, S.L y condenando subsidiariamente a dicho pago a CUBIERTAS MZOV, S.A (ACCIONA, S.A) en caso de insolvencia de las condenas solidarias".

CUARTO.- La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal, de fecha 19 de mayo de 1998 habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

QUINTO.- El escrito de formalización del presente recurso tiene fecha de entrada en este Tribunal de 5 de mayo 1999.

SEXTO.- Por providencia de esta Sala dictada el 13 de octubre de 1999 se admitió a trámite el recurso, habiéndose impugnado el recurso por la Letrada Dª Mº BELEN F.I., en nombre y representación de D. FRANCISCO P.V..

SEPTIMO.- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar la improcedencia del recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el

11 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- Versa el presente recurso sobre la responsabilidad de la empresa principal, en los supuestos de contratas, respecto de las obligaciones del contratista con sus trabajadores derivadas de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.

  1. - El demandante prestaba servicios para la empresa Angel Juárez S.A. (que después devino Vildavisa S.L.) como albañil, oficial 1ª, en las obras de revestimiento y pintura que esta empresa realizaba por contrata para Cubiertas y MZOV S.A. (posteriormente transformada en ACCIONA S.A.) en San Pelayo-Ermua (Vizcaya). El 21 de enero de 1.995 sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta, gran invalidez.

  2. - En la demanda solicitaba se dictara sentencia considerándole beneficiario de la cantidad de 10.000.000 pts. fijadas en el Convenio Colectivo del sector en base a la invalidez reconocida , con incremento del 20%.

  3. - La sentencia de instancia, condenó, solidariamente, a la empresa Angel Juárez S.L y su sucesora Construcciones Valdivia S.A. a abonar al actor la suma de diez millones de pesetas. Absolvió, por falta de legitimación pasiva, a las aseguradoras codemandadas y a Cubiertas y MZOV S.A. , estimando, respecto de esta última, que no le alcanzaban las responsabilidades establecidas en el art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. - Interpusieron recurso de suplicación Cubiertas y MZOV S.A. y el demandante, siendo estimados en parte ambos recursos. El de Cubiertas que se admitió a trámite en virtud de lo establecido en el art.

    1.691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- postulaba que se fijara la suma de la indemnización en 4.5 millones de pesetas, cantidad que era la señalada en el Convenio estatal de la Construcción, tesis que fue acogida por la Sala de suplicación. El recurso del actor postulaba la condena de Cubiertas y MZOV S.A., sin especificar si tal condena debía ser solidaria, subsidiaria o mancomunada, aunque se invocaban los art. 127 de la Ley General de la Seguridad Social y 42 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia, rechazando la responsabilidad solidaria, acept

    ó la subsidiaria, basando su decisión en el art. 127.1 de la Ley de la Seguridad Social y efectuando el correspondiente pronunciamiento de condena frente a Cubiertas y MZOV S.A.. En definitiva, y a los efectos que aquí interesan, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se pronunció a favor de la responsabilidad subsidiaria del empresario principal respecto a las obligaciones del contratista en materia de mejora de prestaciones de la seguridad social, ratificando la inexistencia de responsabilidad solidaria.

  5. - Interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina la empresa Grupo Acciona S.A. (antes Cubiertas y MZOV S.A.), invocando, como sentencia de contraste la de esta Sala de 19 de mayo de 1.998, resolución que desestimó el recurso en el que, denunciando la infracción del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, se postulaba al responsabilidad solidaria de empresa principal y contratista. Declaró dicha resolución que no ha lugar a que el empresario principal responda de las deudas del contratista con sus trabajadores derivadas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, por las razones que expone. Pero no se pronunciaba sobre una posible responsabilidad subsidiaria, tema que no había sido planteado.

    SEGUNDO.- Tanto la recurrida, en su escrito de impugnación, como el Ministerio Fiscal, en su preceptivo dictamen, se oponen a la prosperidad del recurso alegando que la sentencia invocada de contraste no reúne los requisitos establecidos en el art. 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, efectivamente, es así. Como señalábamos más arriba, la sentencia recurrida ha declarado la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, en base a lo dispuesto en el art. 127 de la Ley General de la Seguridad Social, mientras que, la de contraste se pronunció sobre la responsabilidad solidaria derivada del mandato del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, sin estudiar ni resolver sobre la responsabilidad subsidiaria. No se trata por tanto de dos pretensiones iguales a las que se da distinta solución. Se ha dado respuesta judicial a dos acciones distintas, con soluciones diferentes y adecuadas. No se cumplen, por ello los requisitos establecidos en el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso, lo que, en este momento procesal impone su desestimación, con condena en costas al recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir y destino legal a la consign ación.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el CLEMENTINO A.S., en nombre y representación de la Empresa ACCIONA S.A (antes CUBIERTAS Y MZOV S.A) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 25 de enero de 1999 seguida a instancia del recurrente, anteriormente reseñado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 28 de octubre de 1997, dictada en proceso de cantidad, y entablada por FRANCISCO P.V., contra HERCULES HISPANO S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, CUBIERTAS MZOV, S.A (hoy ACCIONA S.A) y CIA DE SEGUROS BANSYR, S.A.

Se imponen las costas al recurrente decretandose la pérdida del depósito constituido para recurrir. Dese el destino legal a la consignación

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