STSJ Aragón 561/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución561/2020

Sentencia número 000561/2020

Rollo número 527/2020

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

  1. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 527 de 2020 (Autos núm.127/2020), interpuesto por la parte demandante Cristina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 7 de septiembre de 2020; siendo demandados "BINGAZAR S.A", FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Cristina contra Bingazar S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social nº 5 de Zaragoza de fecha 7/09/2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Cristina, frente a la empresa "BINGAZAR S.A.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora efectuado con fecha de 9 de enero de 2020 por parte de la empresa demandada "BINGAZAR S.A.", a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, convalidando la decisión extintiva llevada a efecto."

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Cristina, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Bingazar S.A., dedicada a la actividad económica de actividades de juegos de azar y apuestas, desde el 23.06.2005, con la categoría profesional de locutora vendedora, y salario bruto mensual de 1.392,06 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo (BOE 7.10.2017). La prestación de servicios se ha llevado a cabo en el Bingo Goya, sito en C/ Tte. Coronel Valenzuela de 11 de Zaragoza.

  1. - Bingazar es una mercantil constituida en el año 2998, siendo sus socios D. Erasmo (también su administrador único) y Dña. Flor . El 17.01.2019 se hizo efectiva la venta de la mercantil Bingazar el grupo Orenes, de implantación nacional en el sector de salas de juego.

    Con anterioridad a dicha venta, a la actora le fue comunicado despido disciplinario, por disminución del rendimiento de trabajo que, impugnado, fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de

    15.01.2010 (autos nº 1089/2009), ante la no concurrencia de la causa disciplinaria esgrimida y por hallarse la acora en reducción de jornada por guarda legal al tiempo del despido. 3º.- Asimismo, a lo largo del año 2011 la actora formuló varias demandas en impugnación de modif‌icación de las condiciones de trabajo, en función de los distintos horarios y turnos de trabajo que la empresa iba comunicándole constando únicamente el dictado de una única sentencia, la de 18.07.2012, del Juzgado de lo Social nº 6 (autos nº 918/11), desestimatoria de la demanda, cuya copia obra en autos, aportada por la demandada, dándose por reproducido su contenido. Consta asimismo demanda formulada por la actora, en impugnación de sanción, en el mes de junio de 2011, no constando la resolución f‌inal del proceso. Se da por reproducido en su integridad el contenido de las demandas referidas, cuya copia obra en autos, aportadas como documentos nº 15 a 19 de la demandante).

  2. - Tras la entrada de la nueva propiedad de la mercantil, en el mes de enero de 2019 se comunicó por la empresa nuevo sistema de reparto de las propinas donadas por los clientes, conforme al cual se establecía un único bote a repartir diariamente al concluir la jornada entre el personal de hostelería y de la sala de juego que ha prestado sus servicios en dicha jornada. Anteriormente, había dos botes de propina, uno ara el personal de hostelería y otro para el personal de sala de juego.

  3. - En el mes de noviembre de 2019 la delegada de personal de la demandada presentó ante el SAMA papeleta de conciliación previa, sobre conf‌licto colectivo (modif‌icación de las condiciones de trabajo), acerca de la modif‌icación del sistema de reparto de las propinas establecida por la empresa desde enero de 2019. No obstante, y antes de que se celebrara el acto de conciliación, la delegada de personal desistió del mismo interesando el archivo inmediato de las actuaciones que así fue acordado por el SAMA. 44 trabajadores habían manifestado su disconformidad con la reclamación contenida en dicha reclamación.

  4. - Al día siguiente, 20 de noviembre, estaba Lucía, empleada de la demandada, junto con otros dos compañeros de trabajo, en un café al lado del centro de trabajo, cuando pasó por delante la actora, que, al percatarse de la presencia de ellos, retrocedió y, de malas maneras, se dirigió hacia los tres empleados referidos, diciéndoles que eran unos sinvergüenzas, añadiendo, en tono amenazante, que se atuvieran a las consecuencias. Todo ello, en relación con la postura mantenida por dichos empleados sobre el sistema de reparto de las propinas establecido por la nueva propiedad de la empresa, y que no coincidía con el que mantenía la demandante.

  5. - El 11 de diciembre se celebró una reunión con los empleados de la demandada a f‌in de establecer los turnos de vacaciones para el año 2020. En la reunión celebrada no pudo alcanzarse acuerdo alguno toda vez que algunos empleados (entre ellos, la demandante), mantenía que debían elegirse tres quincenas de vacaciones, y no dos que era lo único que permitía la dirección de la empresa.

  6. - Tras la celebración de la reunión referida, el 16 de diciembre pasado, la actora, en su condición de secretaria de la sección sindical de OSTA, y Dña. Martina, en su condición de miembro del comité de empresa, remitieron a Nicolasa, empleada de la demandada, escrito por el interesaban el cumplimento de la legalidad establecida en cuanto al disfrute de las vacaciones y festivos, y se les diera nueva audiencia para poder pactar la distribución de los descansos. Se da por reproducido el contenido de dicho escrito cuya copia obra en autos (documento nº 29 aportado por la demandante en el acto del juicio).

  7. - La demandante, que venía disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal, mediante carta de 15.11.2019, comunicó a la empresa su incorporación a jornada completa a partir del día 13.12.2019. En respuesta a dicha petición, el 20.12.2019 se entregó a la demandante documento suscrito por la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 13.12.2019, para ser f‌irmado por la demandante, en el que se hacía constar que desde dicha fecha pasaba a prestar servicios a jornada completa, de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo, con los descansos establecidos legal y convencionalmente. La actora f‌irmó tal documento, y recibió una copia del mismo. No obstante, al cabo de un par de horas, la actora se dirigió a la jefe de sala ( Nicolasa ), que se hallaba en el salón de juego, realizando sus funciones, y le pidió la carta que había f‌irmado a f‌in de comprobar si era igual a la copia que se le había entregado. Tras comprobar que así era, en lugar de devolverla, de forma desaf‌iante y prepotente, la rompió delante del jefe de sala, de los compañeros de trabajo y de los clientes que, en ese momento, se hallaban en el salón de juego, haciendo entrega al jefe de sala los trozos de papel.

  8. - El 7 de enero pasado la actora presentó ante el Departamento de Sanidad de la DGA escrito denuncia af‌irmando que en su puesto de trabajo en Bingazar se fumaba tanto en dependencias internas de los trabajadores como en zonas comunes de clientes de juego.

  9. - El 9 de enero pasado, y con efectos de la misma fecha, la demandada entregó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Usted presta sus servicios para la Sociedad Bingazar con fecha antigüedad 23 de junio de 2005, realizando las tareas propias de su categoría profesional, Locutor Vendedor dentro de las que se encuentra la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, entregando junto con los cartones sobrantes al Cajero, la retirada de los cartones sobrantes de la mesa, antes de efectuar la venta de los nuevos cartones y abonar en su caso a los jugadores los importes de línea y bingo, contando su importe en el momento del abono, para facilitar el abono de los premios durante la venta de cartones de la siguiente partida y siempre que la organización del trabajo lo permita, todo ello siguiendo los procedimientos y normas de la empresa y las instrucciones recibidas de sus superiores. La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos que a continuación pasamos a describir: El pasado día 20 de diciembre tras solicitud por su parte de ampliación de su jornada laboral a 40 horas semanales, se le entregó por parte del Jefe de sala Millán sobre las 12 de la mañana, escrito de ampliación de jornada, f‌irmada por el Director de RRHH Pelayo

    , tras f‌irmarla y recibir usted por parte de la empresa una copia de la misma, al cabo de un rato usted solicitó al Jefe de Sala en mitad de la sala a la vista de todos los clientes, la carta que había f‌irmado con la excusa de comparar y comprobar con la que se le había entregado a usted, tras comprobar la misma en vez de devolverla, usted se la queda mientras que continua vendiendo cartones, y a su vuelta con actitud prepotente, siendo las 13:57 horas durante la partida de bingo y en...

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