ATS, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 65/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 65/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 7 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 127/20 seguido a instancia de D.ª Natividad contra Bingazar SA, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y tutela de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 23 de noviembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de enero de 2021 se formalizó por el letrado D. Íñigo Gutiérrez Velasco en nombre y representación de D.ª Natividad, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de octubre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada consiste en determinar si la conducta de la trabajadora demandante justifica la declaración de improcedencia del despido disciplinario.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 23 de noviembre de 2020 (Rec 527/20), confirma la de instancia que desestimó la demanda en impugnación de despido y tutela de derechos fundamentales, declarando la procedencia del despido disciplinario.

Consta, en relación con lo que ahora interesa con la cuestión casacional - improcedencia del despido y aplicación de la teoría gradualista - que la demandante, ha prestado servicios para la demandada Bingazar S.A., dedicada a la actividad económica de actividades de juegos de azar y apuestas, desde el 23/6/2005, con la categoría profesional de locutora vendedora. La actora, que venía disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal, mediante carta de 15/11/2019, comunicó a la empresa su incorporación a jornada completa a partir del día 13/12/2019. En respuesta a dicha petición, el 20/12/2019 se entregó a la demandante documento suscrito por la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 13/12/2019, para ser firmado por la demandante, en el que se hacía constar que desde dicha fecha pasaba a prestar servicios a jornada completa, de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con los descansos establecidos legal y convencionalmente. La actora firmó tal documento, y recibió una copia del mismo. No obstante, al cabo de un par de horas, la demandante se dirigió a la jefe de sala, que se hallaba en el salón de juego, realizando sus funciones, y le pidió la carta que había firmado a fin de comprobar si era igual a la copia que se le había entregado. Tras comprobar que así era, en lugar de devolverla, de forma desafiante y prepotente, la rompió delante de la jefe de sala, de los compañeros de trabajo y de los clientes que, en ese momento, se hallaban en el salón de juego, haciendo entrega a la jefe de sala los trozos de papel.

A la demandante se le comunicó su despido disciplinario con efectos de 9/1/, en relación con los hechos ocurridos el 20/12/2019 que a entender de la empresa suponen vulneración de la buena fe contractual, indisciplina o desobediencia en el trabajo, fraude deslealtad y abuso de confianza, así como tratos y falta de consideración.

La Sala de suplicación se centra en los hechos acaecidos el 20/12/2019, y en sintonía con lo establecido por el Juez de Instancia, sostiene que la conducta de la actora era injustificada pues se trataba de un documento firmado por ella misma, y que pidió para comprobar si el que había firmado coincidía con el que le habían entregado a ella, relativo a la reincorporación a jornada completa , tras haber estado en reducción de jornada por guarda legal, requirió dicho documento a la jefe de sala dentro de la sala de juego, en presencia de sus compañeros y de los clientes que había en la sala, le fue entregado y al comprobar que se correspondía con la copia que se le había entregado, de forma desafiante y prepotente , lo rompió , en presencia de los que se encontraban en la sala, tratándose de documento de la empresa y entregándole los trozos a la jefa de sala. Se concluye, que de conformidad con la tipificación efectuada en el art. 34 i) del Convenio Colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo, los hechos relatados constituyen una falta grave de respeto y desconsideración, a persona delegada por el empresario, cuya gravedad queda acreditada.

  1. - Acude la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, solicitando la declaración de improcedencia del despido, apelando a la teoría gradualista.

SEGUNDO

1.- El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de ley o, en su caso, en el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho. Todo ello, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, precisa la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con insistencia que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [ SSTS, entre otras, 22/04/2013 (R. 1048/2012), 02/12/2013 (R. 3278/2012) y 14/01/2014 (R. 823/2013) y 04/02/2015 (R. 3207/2013)].

  1. - No puede prosperar la admisión a trámite del recurso por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. No hay en todo el cuerpo del escrito de formalización mención alguna que de forma clara e indubitada haga referencia al precepto o preceptos que el recurrente considere vulnerados por la sentencia que se impugna, ni menos aún existe el imprescindible razonamiento en orden al fundamento o por qué de la infracción atribuida.

Es cierto que en el escrito de formalización existe un epígrafe 3.- "Infracciones legales y quebranto doctrinal producido" pero en el mismo simplemente señala que despedir a una trabajadora por romper un papel de forma desafiante y prepotente, sin que medie ningún insulto ofensa o acto violento complementario parece cuando menos desproporcionado. Argumenta que el acto en cuestión no supone desprecio alguno que justifique el despido, pero ello en ningún caso puede entenderse como cumplimiento del requisito analizado.

TERCERO

1.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016), 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016), 22 de enero de 2020 (rcud. 2256/2016) y las que en ella se citan]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

  1. - En concurre la contradicción con la sentencia invocada de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de abril de 2015 (Rec 201/15), al ser diferentes los supuestos de hecho, las circunstancias valoradas y ello sobre la base de imputaciones diferentes y en aplicación de convenios colectivos distintos.

    La sentencia de contraste declara la improcedencia del despido del actor, jefe de equipo, al que se le imputan faltas de maltrato de palabra, indisciplina en el trabajo, agresión física y agresión al mobiliario de la empresa. La Sala a la vista de los hechos probados sostiene que ni el hecho de que se presentara el actor a trabajar fuera del horario establecido, ni que cogiera el acta de la reunión, la hiciera una bola y la tirase al suelo, o incluso que golpease la pared profiriendo palabras mal sonantes, puede calificarse de ofensa verbal que por su gravedad justifique el despido, pues en ningún momento insultó a ninguno de los allí presentes. Únicamente consta que el actor se personó en la empresa fuera de su turno y cuando el portero le preguntó qué hacía allí le contestó que él no era quién para indicarle nada, realizando posteriormente su prestación de servicios laborales. Y en la reunión del día 2/7/2013 cogió la hoja del acta, hizo una bola, la tiró al suelo, se levantó con brusquedad de su silla tirándola hacia atrás golpeando la pared y gritó "esto es una mierda" y "me cago en la puta", saliendo de la habitación dando un portazo a la puerta.

    Nada semejante se relata en el caso de autos, en el que se estima, de acuerdo con el convenio de aplicación que la conducta de la actora estaba injustificada, constituyendo una falta grave de respeto y consideración a persona delegada por el empresario, valorándose que se ha realizado en presencia de otros compañeros de trabajo y de los clientes de la empresa, perteneciente al sector de salas de juego, que se encontraban presentes, y, por tanto, con publicidad. En efecto consta, que, ante la petición de la trabajadora de su reincorporación a la empresa, a jornada completa, tras la guarda legal, la empleadora le hizo entrega de un documento, en contestación a la petición y en el que se relatan las condiciones de la reincorporación, que fue firmado por la demandante, recibiendo una copia del mismo. Un par de horas después, la trabajadora pidió el documento firmado por ella misma, para comprobar si el que había firmado coincidía con el que le habían entregado a ella, a la jefe de sala dentro de la sala de juego, en presencia de sus compañeros y de los clientes que había en la sala, le fue entregado y al comprobar que se correspondía con la copia, de forma desafiante y prepotente , lo rompió, en presencia de los que se encontraban en la sala, tratándose de documento de la empresa y entregándole los trozos a la jefa de sala.

  2. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto.

CUARTO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Íñigo Gutiérrez Velasco, en nombre y representación de D.ª Natividad, representada en esta instancia por la procuradora D.ª Silvia Vázquez Senin contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 23 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 527/20, interpuesto por D.ª Natividad, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Zaragoza de fecha 7 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 127/20 seguido a instancia de D.ª Natividad contra Bingazar SA, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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