SAP A Coruña 1/2008, 3 de Enero de 2008
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2008:246 |
Número de Recurso | 275/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0003187
Rollo: 275/07
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000114 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO
VISTA: 18 de diciembre de 2007
N Ú M E R O 1/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
S E N T E N C I A
A CORUÑA, a tres de Enero de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 275/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Carballo, en Juicio verbal núm. 114/05, sobre acción de recuperar la posesión, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Eugenia, representada por el procurador Sr. PARDO DE VERA LÓPEZ y como apelados DOÑA María Consuelo Y DON Alvaro, representados por el procurador Sr. GONZÁLEZ MARTÍN.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 6 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Eugenia frente a D. Alvaro y María Consuelo, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, con imposición de costas a la demandante."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DOÑA Eugenia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para vista el día 18 de diciembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, se dictó providencia acordando unir el escrito presentado por la representación procesal de la apelante, suspendiendo el plazo para dictar sentencia y dándose traslado del mismo al procurador de la parte apelada, quien con fecha 27 de diciembre de 2007 presentó escrito de alegaciones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
El recurso, interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la acción ejercitada en la demanda, en la que se pretende la tutela sumaria de la posesión frente al supuesto acto de despojo realizado por los demandados, al estimar la excepción de caducidad opuesta por esta parte, aparece fundamentado esencialmente en el error en la valoración de la prueba que ha llevado a apreciar dicha excepción.
Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 haya prescindido de la tradicional denominación de "interdicto", recogida en los arts. 1631 y ss. de la LEC de 1881, mantiene, entre otros de carácter sumario y en el ámbito del juicio verbal, la regulación del proceso encaminado a la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quién haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1-4º LEC ), que ha de ser doctrinalmente considerado, al igual que bajo la normativa anterior, como un procedimiento que se dirige a mantener o recuperar un determinado estado posesorio frente a cualquier acto de perturbación o despojo.
Uno de los requisitos que condicionan la admisibilidad de la demanda...
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