SAP Madrid 90/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3248 |
Número de Recurso | 99/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00090/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7014615 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 99 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 355 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
Ponente:ILMA SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
IS
De: Carlos
Procurador: JOSE PERALTA DE LA TORRE
Contra: Íñigo PARROQUIA SANTISIMA TRINIDAD_, AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ASUNCIÓN SALDAÑA REDONDO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 355/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, D. Carlos como apelante-demandante, y de otra, D. Íñigo, Parroquia de la Santísima Trinidad y Ayuntamiento de Collado Villalba como apelados-demandados.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villaba, en fecha 19 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de DON Carlos contra DON Íñigo, PARROQUIA SANTISIMA TRINIDAD Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, debo declarar y declaro haber lugar.
Absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Imponer al actor el pago de las costas ocasionadas a los demandados.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra lo resuelto por el tribunal de instancia que desestimó a acción posesoria ejercitada al amparo del artículo 250.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por caducidad se alza el recurso de apelación fundado en haber incurrido en error al valorar la prueba, concretamente al no haber...
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