SAP Zaragoza 679/2002, 22 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2002
Número de resolución679/2002

D. Javier Seoane PradoD. EDUARDO NAVARRO PEÑAD. Francisco Cucala Campillo

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Javier Seoane Prado

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Francisco Cucala Campillo

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de J. Cognición seguidos con el número 501/99, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 213/02 en el que han sido partes, apelante , la demandante Dª Encarna , representada por la Procuradora Dª. Eva María Delgado López y dirigida por la Letrada Dª Cristina Alcalde Herrero, y, apelada, la demandada Dª Maite representadapor la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenías y dirigida por el Letrado D. Bernardo Royo Ibor, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Encarna , contra Maite , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 735,86 Euros (122.436 Ptas.), más los intereses legales desde el 4 de Diciembre de 2001 hasta la fecha de su completo pago, sin hacerse una especial imposición de las costas causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D./Dª Encarna , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Dª Encarna reclama la suma de 457.974 Ptas. a Dª Maite de la que 122.436 Ptas. se corresponden con los honorarios profesionales devengados por la operación de una operación de mamoplastia de aumento practicada el día9-9-1997 en la policlínica Sagasta, 36.400 Ptas. por gastos de transporte desde dicho centro a la MAZ -que es centro de referencia de la policlínica-, en donde fue asistida hasta el día 14-9-1997 de una insuficiencia respiratoria que surgió en el postoperatorio, lo que supuso unos gastos de 299.138 Ptas.; gastos todos ellos que fueron abonados por la actora en rezón de los pactos que mantiene con la clínica en la que la operación fue llevada a cabo.

La sentencia de primer grado estima lademanda en cuanto a la reclamación de honorarios, pero la rechaza en lo que se refiere a los gastos de transporte y asistencia de las complicaciones postoperatorias con el siguiente razonamiento:

"pues bien, sin adentrarnos en el terreno de las causas médicas de las complicaciones surgidas y si debieron o no ser previsibles o detectables en las pruebas del preoperatorio, lo cierto es que la paciente tenía una prestación sanitaria de la Seguridad Social, completamente gratuita. En consecuencia, la falta de información sobre el coste de complicaciones médicas en centro hospitalario privado y su traslado, conlleva a considerar que no hubo consentimiento libre, consciente y voluntario (art. 1261 CC y 1262 CC) en dicha...

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