SAP Murcia 40/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:154 |
Número de Recurso | 286/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00040/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100997
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2004
RECURRENTE : MARMOLES SANDOVAL, S.A.
Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ
Letrado/a : ANGEL RABADAN ALVAREZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM. 40/2.007.
ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cinco de febrero del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 202/04 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Caravaca entre las partes, como actores y ahora apelados Dª. Guadalupe, D. Fernando, Dª. Luisa, D. Juan Miguel (quien falleció y fue sustituido por sus herederos, Dª. Virginia, D. Luis Carlos, Dª Araceli y D. Jesús ) y Dª. Virginia, todos ellos representados por los Procuradores Srs. González Rodríguez (ante el Juzgado) y Marcilla Onate (ante la Sala) y defendidos por el Letrado Sr. Corbalán Corbalán, y como demandada y ahora apelante la mercantil Mármoles Sandoval, S. A., representada por las Procuradoras Sras. Parra Gómez (ante el Juzgado) y Belda González (ante la Sala) y defendida por el Letrado Sr. Rabadán Álvarez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de junio de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan González Rodríguez, en nombre y representación de doña Guadalupe, D. Fernando, doña Luisa, herederos de Juan Miguel y de doña Virginia, acogiendo los siguientes pronunciamientos: A) que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda tienen en relación con las parcelas 55 y 148 los linderos que se consignan gráficamente en el plano que se adjunta al informe pericial emitido por don Marcos. B) Declaro haber lugar al amojonamiento de los linderos que separan las fincas de los demandantes de las del demandado de conformidad con los límites catastrales señalados. C) Acuerdo reintegrar a los demandantes en la posesión del terreno usurpado. D) Declaro que dicho terreno es propiedad incontrovertible (de) los actores en los términos previstos en las inscripciones registrales. E) Condeno a la mercantil demandada a realizar cuantas actuaciones resulten precisas a fin de restituir a los actores en la posesión de los terrenos, bajo los apercibimientos legales. F) Condeno a la mercantil demandada a cesar en la posesión de los terrenos y paralización, en el futuro, de cualquier acto obstativo de los derechos de sus representados, e imponiendo a los demandados las costas causadas en las presentes actuaciones ".
Por auto de 3 de febrero de 2.006 se rectificó la citada parte dispositiva, dando una nueva redacción al apartado E) del fallo que queda así: "E) Condene (sic) a la demandada a realizar cuantas actuaciones resulten precisas a fin de restituir a la situación originaria los terrenos usurpados y ello bajo apercibimientos de ejecución subsidiaria a su costa para el caso de desatender".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Mármoles Sandoval, S. A., solicitando que se revocase la de primera instancia y se dictase otra desestimando íntegramente la demanda, con costas.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 286/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 7 de septiembre de 2.006 se desestimó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada que venía pedido por la apelada. Mediante providencia del día 23 de octubre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Plantean los actores demanda ejercitando conjuntamente las acciones de deslinde y reivindicatoria respecto de unos terrenos propios que han sido ocupados ilegítimamente por la demandada.
Se opone ésta discutiendo que los linderos de las fincas de los actores y la propia estén donde los actores dicen, defendiendo que los terrenos por ella ocupados están dentro de su propiedad, por lo que se opone a la pretensión contraria.
La sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda, considerando acreditado que las fincas de los actores tienen la forma y linderos que ellos defienden y que la demandada ha ocupado ilegítimamente parte de las mismas, por lo que la condenan a estar a la fijación de mojones en dichos linderos, devolver la posesión de lo ocupado y reponer las fincas a su estado original, más al pago de las costas.
Recurre en apelación la demandada, alegando que se ha infringido el art. 385 del C. c., pues no se han tenido en...
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