SAP Madrid 173/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2006:11187 |
Número de Recurso | 666/2005 |
Número de Resolución | 173/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00173/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7009995 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 150 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
De: FERNANDEZ CONSTRUCTOR, S.A., CONSTRUCCIONES BRUES, S.A.
Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO, MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Contra: ESTRUCTURAS DE FERRALLAS DE MADRID, S.L.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
-
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 150/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante CONSTRUCCIONES BRUES, S.A. Y FERNANDEZ CONSTRUCTOR, S.A., representada por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por Letrado, y de otra como demandante- apelada ESTRUCTURAS DE FERRALLAS DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 1 de Mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de La mercantil ESTRUCTURAS DE FERRALLAS DE MADRID S.L. contra la mercantil CONSTRUCCIONES BRUES S.A. y la mercantil FERNANDEZ CONSTRUCTOR S.A. debo condenar y condeno a las codemandadas la mercantil CONSTRUCCIONES BRUES S.A. y la mercantil FERNANDEZ CONSTRUCTOR S.A. a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora La mercantil ESTRUCTURAS DE FERRALLAS DE MADRID S.L. la suma de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS (123.479,52 Euros), más los intereses legales devengados de tal suma desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas de esta primera instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de febrero de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Estructuras de Ferrallas de Madrid, S.L.» (en anagrama «Esfema, S.L.») ejercitaba frente a las entidades mercantiles «Construcciones Brues, S.A.» y «Fernández Constructor, S.A.» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que «... se dicte sentencia por la que se acuerde condenar solidariamente a Construcciones Brues, S.A., y a Fernández Constructor, S.A., a pagar a mi representada la cantidad de 123.479,52 euros (ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos), de principal, más los intereses legales de dicha cantidad y las costas del presente procedimiento».
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 26 de febrero de 2004 su admisión a trámite y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que de convenirle pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de abril de 2004 la representación procesal de las entidades codemandadas «Construcciones Brues, S.A.» y «Fernández Constructor, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento -- con base, entre otros motivos en la «falta de legitimación pasiva»-- y, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, para terminar solicitando que se «... dicte sentencia por la que se desestime la misma en su totalidad, y con la imposición a la demandante de las costas que se causen».
(4) Por proveído de 29 de abril de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 22 de noviembre de 2004 en que se celebró con asistencia de ambas partes con el resultado que en autos obra y se expresa.
(5) Celebrado el juicio en fecha 26 de abril de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que se da aquí por reproducido, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 1.º de mayo de 2005 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.
(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2005 la representación procesal de las entidades mercantiles «Construcciones Brues, S.A.» y «Fernández Constructor, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(7) Por proveído de 2 de junio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(8) Mediante escrito con entrada en el Registro Géneral en fecha 5 de julio de 2005 la representación procesal de las entidades mercantiles «Construcciones Brues, S.A.» y «Fernández Constructor, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... alegaciones
Que antes que nada, y habiendo sido ya manifestado repetidamente a lo largo de todo el procedimiento, conviene volver a dejar constancia en este momento de que el contrato acompañado como documento n.º 2 con la demanda fue suscrito entre la U.T.E. "74 V.P.P. Algete" y la mercantil demandante; no ostentando mis representadas codemandadas la condición de partes en el referido contrato.
Por ello, se reitera que ni "Construcciones Brues, S.A." ni "Fernández Constructor, S.A." tenían nada que ver con los hechos contenidos en la demanda interpuesta; dado que la U.T.E. contratante es una entidad con capacidad para ser parte y con capacidad procesal (capacidad de la que obviamente carecen las mercantiles demandadas).
Asimismo, se vuelve a esgrimir la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en el escrito de contestación a la demanda presentado: Como ya se ha evidenciado, dificilmente podría prosperar la acción ejercitada frente a "Construcciones Brues, S.A." y "Fernández Constructor, S.A.", al no ostentar ninguna de dichas mercantiles la condición de partes otorgantes del contrato de autos suscrito.
Que en base a lo recogido en el apartado anterior y al no hacerse mención alguna en la sentencia apelada a la falta de capacidad y a la falta de legitimación pasiva invocadas por esta parte, igualmente se ha infringido lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo tocante a que las sentencias deben decidir "todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate" y a que "cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos".
Que como podrá fácilmente comprobarse con lo que se sostendrá a continuación y en los apartados siguientes de la presente apelación, la sentencia dictada ni es exhaustiva ni se encuentra tan siquiera mínimamente motivada (con evidente conculcación del artículo 218 de la ley de Enjuiciamiento Civil ); al no haberse expresado "los razonamientos fácticos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas", y al no "incidir en los distintos elementos fácticos del pleito", "ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".
Así, pese al elevada cuantía de la reclamación que nos ocupa (por importe de 123.479,52 euros, intereses y costas), se ha considerado acreditado el incumplimiento de mis representadas en tan solo dos líneas (haciéndose una mención genérica a las...
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