SAP Granada 255/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:1110
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 96/07

JUZGADO.- SANTA FE Nº2

ORDINARIO Nº 311/03

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.-255

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a Uno de Junio de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santa Fe en virtud de demanda de ASOCIACIÓN BENÉFICO SOCIAL "LOS PASTOREROS", no personado en la alzada, contra FUNDACIÓN LOS PASTOREROS representado por el Procurador Sr/a. ENRIQUE ALAMEDA y contra Isidro, Penélope, Luis Carlos, Inés, Constanza, Gerardo ; y contra Angelina, Luis Manuel y Emilio, estos últimos en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fecha en cinco de enero de dos mil seis, contiene el siguiente Fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio García-Valdecasas Luque, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN BENEFICO SOCIAL "LOS PASTOREROS", contra la FUNDACION "LOS PASTOREROS", DON Isidro, DOÑA Penélope, DON Luis Carlos, DOÑA Inés, DOÑA Constanza, DOÑA Angelina, DON Luis Manuel, DON Emilio Y DON Gerardo, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar, y coincidente con el primer motivo del recurso, hemos de determinar la ley que resulta aplicable al caso enjuiciado, teniendo en cuenta que las acciones ejercitadas son, de un lado, la acción de impugnación de los acuerdos de 31 de agosto de 2001 y 16 de Noviembre de 2001 del Patronato dela fundación "Los Pastoreros", por los que se modificaban los estatutos de la misma en cuanto al sistema de designación de los patronos, y, de otro, la acción de responsabilidad de los patronos que han sido demandados por comportamiento desleal, con las consiguientes pretensiones de cese de estos en sus funciones y acceso al cargo de los nombrados en sustitución de ellos, En esta cuestión hemos de mostrar nuestra conformidad con la sentencia de instancia que declara aplicable la ley 30/94 de 24 de Noviembre en razón a que los fundamentos fácticos de las acciones mencionadas se produjeron bajo su régimen y, siendo inaplicable la posterior Ley de Fundaciones 50/2002 de 26 de diciembre, la cual no tiene efectos retroactivos no solo por la disposición general del art. 2, del Cc, sino porque no contiene ninguna disposición aplicable a hechos anteriores a su vigencia, salvo la disposición transitoria 1ª en la que se establece un plazo de adaptación estatutaria de las fundaciones ya constituidas. La disposición transitoria 1ª del Cc., de aplicación analógica, determina que "se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su régimen, aunque el código los regule de otro modo o no los reconozca".

SEGUNDO

La siguiente cuestión a tratar se refiere a la legitimación de la actora ( la Asociación Benéfico Social Los Pastoreros) para el ejercicio de las acciones antes enunciadas, bien sabido que la legitimación activa o pasiva de las partes es una cuestión ligada indisolublemente al interés legitimo que hay que poseer para ejercitar o soportar el derecho a la tutela efectiva de tales intereses y, como tal, es una excepción apreciable de oficio por los Tribunales aunque no sea alegada (STS de 29-10-92, 20-12-93, 1-2-94, 13-11-95 y 30-1-96 ).

Comenzando por la acción de nulidad de los acuerdos del Patronato de la Fundación a que antes nos referimos, es cierto que tanto la Ley 30/94 como los Estatutos no contienen disposición alguna acerca de la impugnación de dichos acuerdos, por lo que habrá de aplicarse lo dispuesto en el Art. 6, del Cc en relacion a los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas. A estos efectos, creemos que no hay dificultar para asumir la legitimación del fundador a fin de destruir la apariencia jurídica que supone un acuerdo viciado de nulidad absoluta por contravenir la ley y los estatutos, tal y como viene siendo concebida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al señalar que el Art. 24, de la CE concede el derecho a la tutela judicial efectiva a todas las personas que son titulares de derechos e intereses legítimos, imponiendo a los jueces y Tribunales la obligación de interpretar con amplitud las formulas que las leyes procesales utilizan en orden a la atribución de legitimación activa para acceder a los procesos judiciales (STC 24/87, 93/90, 195/92 y 166/03 ).

TERCERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de los acuerdos al entender que han vulnerado flagrantemente la voluntad del fundador. En tal sentido, el Art. 1, de la Ley 30/94 establece que las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la presente Ley. De igual modo, el Art. 4 de los Estatutos señala que la Fundación se regirá por la voluntad de la entidad fundadora manifestada en los presentes estatutos y en la escritura fundacional y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de aquella voluntad, libremente adopte el Patronato, con sujeción al ordenamiento jurídico y en especial a la ley 30/1994 de 24 de Noviembre, y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de aquella. Añadiendo que el cumplimiento de la voluntad fundacional y todo cuanto atañe a la fundación queda confiado al Patronato.

Fundamenta la demandante el atentado contra la voluntad del fundador en que los acuerdos antes citados de modificación estatutaria alteran el sistema de designación de los patronos, que antes dependía de la Junta Directiva de la Asociación, por otro diferente que convierte a la Fundación en...

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