Operaciones de autocartera y responsabilidad de los administradores (SAP de Madrid de 7 de diciembre de 2012)

AutorIgnacio Cerrato
Páginas15-17

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En infinidad de ocasiones, las operaciones de autocartera constituyen una herramienta muy útil para aquellas sociedades que necesitan superar un desequilibrio patrimonial, de carácter eventual, en la mayoría de los casos. No obstante, se debe ser extremadamente cauteloso con la situación que atraviesa la empresa en esos momentos, en la medida en que las operaciones de autocartera pueden afectar muy negativamente (como el caso que nos ocupa) en el devenir económico y financiero de la sociedad. La Audiencia Provincial de Madrid, en línea con el fallo desestimatorio emitido por el Juzgado de lo Mercantil, acordó desestimar la demanda interpuesta por la sociedad en el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra algunos de los antiguos miembros de su Consejo de Administración (ex. artículo 134 de la antigua Ley de Sociedades Anónimas - vid. artículo 239

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del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). La demanda se refiere a ciertas operaciones que, si bien respetaban los límites de la autocartera, fueron realizadas, a su entender, de manera imprudente y descontrolada.

Las operaciones de autocartera se realizaron en un periodo de tiempo en el que la sociedad sufría una convulsa situación y bajo unas circunstancias, cuando menos, extrañas: (i) la cotización de su acción presentaba una tendencia bajista, (ii) se realizaron con precios muy superiores al valor del mercado en ese momento y en contra de las recomendaciones de los analistas, (iii) la compañía cada vez gozaba de un menor volumen de recursos, y (iv) supusieron el incumplimiento de la prohibición de operar con autocartera contenida en los términos del préstamo sindicado que constituía, por entonces, la principal deuda de la sociedad.

Lo relevante de este caso no es la desestimación de la demanda como tal, sino los motivos por los cuales la acción social no pudo prosperar. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda con motivo de la caducidad de la acción, al tardarse más de un mes en interponerse la demanda desde el día en que se acordó, en sede de Junta General, la exigencia de responsabilidad a los administradores con motivo de las operaciones de autocartera. No suele ser habitual que una demanda de este calado se desestime por motivos procesales. El artículo 239.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital exige que la demanda para exigir la responsabilidad de administradores sea interpuesta por la minoría, como máximo, en el...

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