SAP Huesca 257/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:481
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 257

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 23/2003 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña , sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y otros pronunciamientos. Felix los promovió, como demandante, dirigido por la letrado don José Hernán Cortés Ballarín y representado en esta alzada por la procurador doña Teresa Ortega Navasa, contra Héctor y Trinidad , como demandados, defendidos por el letrado don Rafael Gil Lemus y sin representación procesal en esta segunda instancia. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 122 del año 2004, e interpuesto por los demandados, Héctor y Trinidad . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 21 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Recreo Giménez en representación de Felix frente a Héctor y Trinidad debo:1º) Declarar y declaro que la finca propiedad de los demandados, casa sita en el término municipal de Bisaurri, en la CALLE000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al tomo NUM000 , finca registral nº NUM001 , no tiene servidumbre de luces y vistas a su favor sobre la finca del Sr. Felix .

  1. ) Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

  2. ) Condenar y condeno a instalar en las ventanas y huecos abiertos en las paredes que lindan con la finca del actor, y en concreto en los diez huecos que se reflejan en la fotografía aportada como documento cuatro B de la demanda, reja remetida en la pared y red de alambre o protección semejante o equivalente, debiendo retirar los salientes realizados en dichos huecos que vuelan sobre la propiedad del actor.

  3. ) Condenar y condeno a retirar el voladizo o alero del tejado colocado en la fachada de la casa de los demandados que linda con el huerto del demandante y que sobrevuela el mismo, así como la antena colocada en la misma fachada, realizando para ello cuantas obras sean necesarias para ello.

  4. ) Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Héctor y Trinidad , anunciaron recurso de apelación. El juzgado admitió a trámite el recurso y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que solicitaron su absolución de todos los pedimentos formulados de contrario . A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Felix , se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 122/2004. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo cual señalamos el pasado día 7.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados mantienen, en el primer motivo de su recurso, que la finca de su propiedad tiene constituida una servidumbre de luces y vistas adquirida por destino del padre de familia, al amparo del artículo 541 del Código civil , en relación con el artículo 145 de la Compilación aragonesa .

Sin embargo, con independencia de si cabe o no esa forma de adquisición de una servidumbre en Aragón, lo cierto es que, en el presente caso, no se ha acreditado que ambas fincas hayan pertenecido a un mismo propietario, y, en concreto, a Lidia , a la cual se refiere la inscripción registral del predio de los demandados como dueña de un huerto situado a la derecha entrando de la casa propiedad de los hoy apelantes, pues la fe...

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