SAP Almería 74/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2005:461
Número de Recurso337/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA nº 74

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 337 de 2004 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa seguidos con el nº 279 de 2003 sobre acción negatoria de servidumbre entre partes, de una como actora D. Gaspar , Dña. Carla , Dña Celestina y Dña. Diana y, de otra como demandada D. Agustín , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Pedro García Corcoles Vivancos y la segunda representada por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Miguel Mulero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2004 cuyo Fallo dispone: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Mellado, en nombre y representación de DON Gaspar , contra DON Agustín , sobre acción negatoria de servidumbre, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. )Absolver al demandado de todos los pedimentos de contrario.

  2. )Condenar a los actores a las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda y se condene al demandado a cerrar las puestas y ventanas abiertas sobre su propiedad. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponenciay se señaló para el día 30 de marzo de 2005, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Gaspar , Dña. Carla , Dña Celestina y Dña. Diana , reitera su originaria acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, fundada en el art. 582 del Código Civil , que ejercitan en su calidad de propietarios de la finca inmueble rustica situada en la Fuente, término municipal de Pulpí, inscrita en el Registro de la Propiedad con el núm. NUM000 , contra el propietario del terreno vecino a fin de que proceda al cerramiento de unas ventana y puertas en la fachada de un edificio de nueva construcción con vistas rectas inmediatas a la finca perteneciente a los actores. La sentencia de primera instancia considera que entre ambas propiedades se sitúa una vía pública, y consecuentemente estimaba que no era de aplicación el supuesto legal del art. 582 del Código Civil sino el del art. 584 de dicho texto legal , que excepciona la regla general de no abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad, haciéndola inaplicable cuando los edificios están separados por una vía pública. Frente a dicha resolución se alza el recurso de los actores.

SEGUNDO

Los recurrentes alegan en su escrito de recurso como fundamento del mismo, que la sentencia de primera instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada y ha infringido el art. 582, por aplicación indebida del art. 584, ambos del Código Civil .

Por tanto el primer problema a determinar es, si desde la...

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