STSJ País Vasco 61/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:111
Número de Recurso2444/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2444/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/001524

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0001524

SENTENCIA Nº: 61/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gumersindo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 28 de julio de 2015, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Gumersindo frente a FOGASA, KRAMSOUTH S.L. y PLASTICOS EL GORBEA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Gumersindo venía prestando servicios para la empresa plásticos el Gorbea

S.A con una antigüedad de1 de Julio de 1971, categoría profesional de encargado de almacén y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.758 Euros.

SEGUNDO.- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Álava.

TERCERO. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria de fecha 20 de Diciembre de 2013 dictado en los autos Nº 629 / 2013 se declaró el concurso voluntario de PLÁSTICOS EL GORBEA S.A habiéndose nombrado administrador del concurso a la entidad GRUPO SINDICATURA S.L.P.

CUARTO. - Por Auto de fecha 18 de Julio de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria se aceptaron las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantenía la empresaPLÁSTICOS EL GORBEA S.A con sus trabajadores y que habían sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores consistentes en la extinción de las relaciones laborales de la totalidad de los trabajadores de la empresa ( 24) habiendo visto el actor rescindido su contrato de trabajo con efectos de 18 de Julio de 2014.

Una copia del acuerdo suscrito entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores de 20 de junio de 2014 obra a los folios 114 a 118 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

QUINTO. - Con fecha 20 de Junio de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria se había dictado Auto en virtud del cuál se declaró finalizada la fase común dl procedimiento concursal d PLÁSTICOS EL GORBE S.A abriéndose la fase de liquidación. Con fecha 10 de Noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria se dictó Auto en el que se acordó aprobar el plan de liquidación de la concursada PLÁSTICOS EL GORBEA S.A en sus propios términos.

SEXTO. - Con fecha 1 de Octubre de 2014 por parte de la administración concursal de la empresa PLÁSTICOS EL GORBEA S.A y la empresa KRAMSOUTH S.L se suscribió un contrato de arrendamiento de maquinaria e instalaciones en virtud del cuál PLÁSTICOS EL GORBEA S.A cedió en arrendamiento a KRAMSOUTH toda su maquinaria e instalaciones a los efectos de que la arrendataria realizara los trabajos de mantenimiento necesarios para su adecuada conservación y pudiera prestar el servicio de atención al cliente y realizara los trabajo y gestiones necesarias para mantener en la medida de lo posible el fondo de comercio de la mercantil, habiéndose establecido que el acuerdo estaría vigente hasta que las unidades productivas o los activos de PLASTICOS EL GORBEA fueran adquiridos en el proceso de liquidación abierto.

Una copia del contrato de alquiler obra a los folios 38 a 41 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO. - El 23 de Diciembre de 2014 por parte de la empresa KRAMSOUTH S.L se presentó a la administración concursal de la mercantil PLÁSTICOS EL GORBEA S.A una oferta para la adquisición de activos de la empresa, siendo el objeto de la oferta el inmovilizado material ( maquinaria, instalaciones y otro inmovilizado) de PLÁSTICOS El GORBEA e inmuebles de la sociedad.

Una copia de la oferta de adquisición de activos obra a los folios 42 a 69 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO. - El día 31 de Marzo de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria se dictó Auto en virtud del cuál se autorizó a la administración concursal de PLÁSTICOS EL GORBEA S.A a proceder a la venta a favor de KRAMSOUTH S.L de los bienes muebles y de los inmuebles de la concursada que se acompañaban con la solicitud junto con sus accesorios por el precio y en las condiciones establecidas en el Auto habiéndose establecido que el adquirente no respondería ni directamente ni de forma indirecta o por subrogación de cualesquiera créditos contra la masa y concursales de la concursada, a favor de acreedores públicos o privados, con la única salvedad del privilegiado especial al que estaba afecto el bien inmueble que se transmite, que se abonaría con el precio de la venta, sin perjuicio de los acuerdos a los que llegasen el acreedor con privilegio especial el adquirente sin que la trasmisión que se autoriza implique sucesión de empresas.

Una copia del Auto obra a los folios 77 a 82 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

NOVENO. - Por parte de PLÁSTICOS EL GORBEA S.A se había procedido al reintegro y entrega de los moldes y utillajes que venía utilizando a sus clientes durante los meses de Mayo y Julio de 2014.

DÉCIMO. - La empresa KRAMSOUTH S.L se constityó en el mes de Julio de 2014 dedicándose a la actividad de transformación de termoplásticos por inyección para la fabricación de todo tipo de piezas. De los trabajadores que venían prestando servicios para PLÁSTICOS EL GORBEA S.A uno lo hace en la actualidad para KRAMSOUTH S.L. En la actualidad en la empresa KRAMSOUTH S.L prestan servicios cinco personas aproximadamente.

UNDÉCIMO. - Tras ver extinguido su contrato de trabajo el actor percibió prestaciones del FOGASA no habiéndose cubierto la totalidad de los créditos siendo las cantidades adeudadas las siguientes:

Diferencia de indemnización: 7.117,47 Euros.

Salario Octubre de 2013: 2.378,63 Euros.

P. Paga navidad 2013: 725,30 Euros.

Total: 10.221,4 Euros. DUODÉCIMO. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 28 de Mayo de 2015, finalizando el mismo sin avenencia respecto de KRAMSOUTH S.L y sin avenencia respecto de PLÁSTICOS EL GORBEA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, ESTIMO en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Gumersindo contra las empresas PLÁSTICOS EL GORBEA S.L, su administración concursal GRUPO SINDICATURA S.L.P y KRAMSOUTH S.L y en consecuencia condeno a la empresa PLÁSTICOS EL GORBEA S.L a abonar al actor la cantidad de 10.221,14 Euros de los cuáles 3.103,93 Euros devengarán el...

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