SAP Madrid 590/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:9558
Número de Recurso432/2004
Número de Resolución590/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintinueve de julio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 480 /2002 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO , a los que ha correspondido el Rollo 432 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Flor representado por el procurador DON CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI en esta alzada, y como apelado DOÑA María Teresa , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ en esta alzada, sobre acción de división de cosa común, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 24 de julio de 2003 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano Nuño, actuando en nombre y representación de doña María Teresa debo declarar y declaro disuelta la comunidad de bienes existente entre demandante y demandada, debiendo procederse a la venta del local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ciempozuelos, repartiéndose el precio obtenido con la venta por mitad entre demandante y demandada y debo condenar y condeno a doña Flor a rendir cuentas de los ingresos y gastos derivados del local referido, debiendo repartirse por mitad entre demandante y demandada el saldo neto obtenido de tal rendición, y asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Flor , al que se opuso la parte apelada DOÑA María Teresa , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 dejunio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el número que debe sustituirse por lo que, a continuación, expondremos.

PRIMERO

Doña María Teresa presentó contra su hermana Flor demanda de juicio ordinario para obtener la división del local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ciempozuelos del que ambas son propietarias y la condena a la demandada a rendir cuentas de la explotación del local desde febrero de 2002, repartiendo entre ambas por partes iguales los ingresos y asumiendo, también por mitad, los gastos necesarios.

La demandada se allanó a la primera petición, es decir a la división de la cosa común, mientras que rebatió la segunda de las pretensiones al considerar que mediante un acuerdo al que llegaron las hermanas, y aunque no se llegase a dividir jurídicamente el local, se procedió a su división física llegando a tener incluso puertas independientes a la vía pública cada parte, situación en que la actora se quedó con la parte exterior de la finca mientras que la demandada lo hacía con la interior, explotando cada una de ellas de modo independiente su parte de local.

La...

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