STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0003215

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001421 /2020 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000640 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Marcelino

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU

ABOGADO/A: MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001421/2020, formalizado por la Letrada Dª Mª Mercedes Fernández Pereira, en nombre y representación de D. Marcelino, contra la sentencia número 783/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento ORDINARIO 0000640/2019, seguidos a instancia de D. Marcelino frente a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcelino presentó demanda contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 783/2019, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- El actor D. Marcelino, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Telefónica Móviles España, S.A. desde el día 28 de septiembre de 1998, haciéndolo como asesor comercial nivel 9. Segundo .- El demandante viene prestando servicios en el Centro de Gestión de Clientes, donde prestan servicios 8 empleados de Telefónica España, S.A. y dos de Telefónica Móviles España, S.A. realizando exactamente las mismas funciones y, previendo el convenio colectivo un incentivo anual máximo para los pertenecientes a Telefónica España, S.A. de 5.348 euros y uno para Telefónica Móviles España, S.A. de 1.688 euros, solicita en la demanda que "...se reconozca la aplicación del plan de incentivos comerciales en igualdad de condiciones con el personal del CGC (Centro de Gestión de Clientes) de Telefónica de España, S.A.U. cuyo máximo está señalado en 5.348 euros anuales para el año 2019" . Tercero .Las empresas Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles España, S.A. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. se venían rigiendo por distintos convenios colectivos hasta el año 2015 en que se aprobó el I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas con vigencia para los años 2015 a 2017 pero prorrogado hasta el año 2018 inclusive, convenio éste que regula de forma distinta los incentivos del personal comercial, caso del actor. Cuarto .- El actor solicitó su renuncia a su carrera comercial y con efectos del 1 de marzo de 2019 le fue aceptada por la empresa que lo destinó a realizar funciones propias de su grupo profesional de asesor comercial nivel 9 a la Gerencia CGC Norte en Vigo. Quinto .- Por los incentivos f‌ijados por la demandada el actor cobró en octubre de 2019 un total de 447'97 euros. Sexto .- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 10 de junio, la misma tuvo lugar el día 28 con el resultado de sin avenencia..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando las excepciones alegadas por la empresa Telefónica Móviles España, S.A. y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Marcelino frente a dicha sociedad, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Marcelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/05/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 04/12/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que los incentivos se regularon de forma diferente en las tres empresas, con tres convenios colectivos diferentes y de forma paulatina y progresiva se fue haciendo la equiparación salarial y se equipararon en el año 2020, y no que hay discriminación en el hecho de que un trabajador procedente de otra empresa, mantenga sus condiciones laborales cuando se integre en otra y que realizando iguales funciones, perciba diferentes retribuciones.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho segundo que dice: "El demandante viene prestando servicios en el Centro de Gestión de Clientes, donde prestan servicios 8 empleados de Telefónica España, S.A. y dos de Telefónica Móviles España, S.A. realizando exactamente las mismas funciones y, previendo el convenio colectivo un incentivo anual máximo para los pertenecientes a Telefónica España, S.A. de 5.348 euros y uno para Telefónica Móviles España, S.A. de 1.688 euros, solicita en la demanda que "...se reconozca la aplicación del plan de incentivos comerciales en igualdad de condiciones con el personal del CGC (Centro de Gestión de Clientes) de Telefónica de España, S.A.U. cuyo máximo está señalado en 5.348 euros anuales para el año 2019" ."

Y propone lo siguiente: "Segundo.- El demandante viene prestando servicios en el Centro de Gestión de Clientes, donde prestan servicios 8 empleados de Telefónica España S.A. y dos de Telefónica Móviles España S.A. realizando exactamente las mismas funciones."

Hay aprobado un Plan de Incentivos Comerciales del CGC (Centro de Gestión de Clientes) para Telefónica de España S.A. con un módulo de incentivo máximo anual para el año 2019 de 5.348 euros y, un Plan de Incentivos Comerciales del CGC para Telefónica Móviles España S.A. con un módulo de Incentivo máximo anual para el año 2019 de 1.688 euros".

Y se apoya en los planes que constan aportados en Autos, folios 55 a 75 (Plan de Incentivos Comerciales del CGC Telefónica de España S.A.) y folios 77 a 97 (Plan de Incentivos Comerciales del CGC Telefónica Móviles España S.A. y que dichos Planes de Incentivos Comerciales no son negociados entre la representación de las Empresas y los representantes de los Trabajadores y, por tanto, no están recogidos en el Convenio Colectivo de aplicación.

  1. del hecho probado tercero en el que se recoge: "Las empresas Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles España, S.A. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. se venían rigiendo por distintos convenios colectivos hasta el año 2015 en que se aprobó el I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas con vigencia para los años 2015 a 2017 pero prorrogado hasta el año 2018 inclusive, convenio éste que regula de forma distinta los incentivos del personal comercial, caso del actor."

Proponiendo lo siguiente: " Tercero- Las empresas Telefónica España S.A., Telefónica Móviles España S.A. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España S.A.U., se venían rigiendo por distintos convenios colectivos hasta el año 2015 en que se aprobó el I Convenio Colectivo de Empresas vinculadas (BOE n° 18 de 21 de enero de 2016) con vigencia para los años 2015 a 2017 pero prorrogado hasta el año 2018 inclusive."

Pretendiendo la supresión de la supresión de la última frase "convenio este que regula de forma distinta los incentivos del personal comercial, caso del actor" porque supone una interpretación de la prueba que forma parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia y no de los hechos declarados probados ya que anticipa el fallo.

Y C) para adicionar al hecho probado cuarto lo siguiente: Se pretende la modif‌icación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia de instancia solicitando que se añada lo siguiente: "(...) Si se le hubiera aplicado el módulo de incentivos de TdE, el actor hubiera percibido en la nómina de octubre de 2019 la cantidad de

1.419,28 euros, lo cual supone para el 2º trimestre una diferencia de 971,31 euros."

Y ello en base a las propias manifestaciones de la demandada y que constan en el CD de la grabación de la vista oral y en las notas de la vista entregadas por la Letrada de la dicha demandada.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el artículo 193.b) exige para la revisión de los hechos probados que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identif‌ique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma directa, patente, evidente e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el...

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