STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2017:6079
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0006702

Apelación nº 111/2017

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: D. Imanol

Representante: Procurador Dña. Amaya María Rodríguez Gómez De Velasco

Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 196

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 31 de Mayo de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 111/2017, interpuesto por la representación procesal de D. Imanol

, contra Sentencia de fecha 06/04/2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 01 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 149/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de Mayo de 2.017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Imanol interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia número 102 de 6 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado 149/2015, deducido contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 17 de marzo del 2015, que, de acuerdo con la propuesta formulada en el procedimiento sancionador, acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrar en España por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por cuanto que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España, añadiendo que, además de su estancia irregular en España existen otros datos negativos sobre su conducta, al constarle detenciones por falsedad documental, malos tratos físicos y robo con violencia e intimidación, estafa, delito de prostitución e infracción de la Ley de Extranjería. Además en el momento de su detención estaba indocumentado y, por tanto, sin acreditar su identificación y filiación, desconociéndose cuando y por donde efectúo su entrada en territorio español y sui lo hizo por un puesto habilitado. La Sentencia recurrida en apelación desestima el recurso y confirma la resolución impugnada, afirmando que el recurrente ni tiene residencia permanente por cuanto que, en ningún momento, se le ha concedido tarjeta de familiar comunitario, sino que, por el contrario se le han denegado dos veces por su conducta y ambas son ejecutorias. En consecuencia, no tiene la condición de familiar de residente comunitario. Añade que aún cuando existe circunstancias de arraigo familiar pesan más las circunstancias desfavorables (ha sido detenido por delito muchas veces e incluso condenado). Tampoco alega ni acredita haber trabajado nunca en España, por lo que resulta proporcional la sanción de expulsión.

Pretende el recurrente se revoque la sentencia de instancia y se acuerde la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa en cuantía mínima, alegando que, aún cuando ha sido detenido en varias ocasiones, los procedimientos han resultado sobreseídos, existiendo una única condena que fue remitida con fecha 23 de julio de 2012, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta.

SEGUNDO

Las pretensiones del recurrente en apelación no pueden tener favorable acogida por los motivos siguientes:

El artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, establece que constituye una infracción grave " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente ". Si bien es cierto que el artículo 55.1. b) de la citada Ley señala que las infracciones graves serán sancionadas con multa, no puede olvidarse que el artículo 57 de la misma Ley prevé que " Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ) y d) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo ".

El Tribunal Supremo tenia reiteradamente dicho, en Sentencias de 22 de Diciembre del 2005, 24, 27 y 31 de Enero del 2006, 10 de Febrero, 21 de Abril y 30 de Junio del 2006, 28 de Febrero y 27 de Diciembre del 2007, y 27 de Mayo de 2008, entre otras muchas, que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia la concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas...

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