SAP Sevilla 97/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2007:958
Número de Recurso883/2007/
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

97/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA- 1 -

Sección Séptima

Rollo 883-07 (apelación sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 97/2007

Rollo 883-07-3A (sentencia apelación P.A.)

P.A. 222-06

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 21 de febrero de 2007

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 30 de octubre de 2006 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados:,Sobre las 2.00 horas del día 25 de octubre de 2005, el acusado Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la calle Molinos sin número de Morón de la Frontera, conduciendo el vehículo Peugeot modelo 25, matrícula YA-....-EL después de ingerir bebidas alcohólica y cuando funcionarios de la policía nacional le ordenaron que detuviera su marcha éste no atendió el mandato, viéndose obligados los agentes a seguirle hasta que lograron alcanzarle y a apreciar los síntomas evidentes de embriaguez que dicho conductor presentaba llamaron a la Jefatura de Policía Local de dicha localidad para la realización de las correspondientes pruebas de alcoholemia. Invitado el referido acusado a someterse ala prueba de determinación alcohólica mediante el análisis del aire espirado, se mostró conforme pero después no sopló con la suficiente intensidad por problemas de salud, por incapacidad física debido al estado o de embriaguez que presentaba o porque no realizó deliberadamente la prueba siguiendo las indicaciones de los agentes de policía para evitar que diera positivo.

El acusado en el momento de serle practicada la prueba desprendía olor a alcohol, su habla era pastosa, su expresión era incoherente y su deambulación vacilante."

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, a la pena 10 meses de multa estableciendo una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y al pago de la mitad de las costas procesales, absolviendo al mismo del delito de desobediencia que se le imputaba y declarando las costas de oficio."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del condenado en la instancia D. Pedro Francisco. El Sr. Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 7 del presente mes y año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS. SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que nose opongan a los de sta resolución

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente caso El Sr. Letrado de la defensa del acusado impugna la sentencia de la instancia exclusivamente respecto a la duración de la pena, entendiendo que la misma no es...

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