SAP Almería 132/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2003:749
Número de Recurso97/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 132

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ÁLVARO NÚÑEZ IGLESIAS

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En la Ciudad de Almería, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 97/03 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia único de Purchena de Juicio de Cognición seguidos con el número 21/01 sobre acción de deslinde y amojonamiento entre partes, de una como apelante D. Roberto dirigido por el Letrado D. Juan Andrés López Mena y, de otra como apelada D. Claudio

, Dª Irene y D. Carlos Francisco dirigidos por el Letrado D. Rafael A. Salas Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2002 cuyo Fallo dispone: "Estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la representación de D. Claudio , D. Carlos Francisco y Dª Irene , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones de la actora, a quienes se le imponen las costas causadas en este proceso".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estimen todos los pedimentos de su escrito; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusiera a dicho recurso e impugnare la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por dicha parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte apelante; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de Mayo de 2003 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tienen origen lo autos de Juicio de Cognición, de que este Rollo dimana, en la demanda deducida por la representación procesal de D. Roberto , frente a D. Claudio y otros, ejercitando la acción de deslinde y posterior amojonamiento, relativo a la finca de su propiedad que se describe en el encabezamiento de la demanda.

La juzgadora de la anterior instancia, pese a que en la contestación a la demanda, por parte de Dª. Irene , D. Claudio y D. Carlos Francisco se alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto no había sido llamado al procedimiento a los herederos de D. Ignacio , que resultarían afectados por la resolución a dictar. Solicitada en el acto del juicio celebrado la suspensión del mismo para que la actora pudiera ampliar su demanda frente a aquellos, se opuso la misma, dictando auto el día 17 de octubre de 2001 la juzgadora "a quo" no dando lugar a la suspensión solicitada con aquella finalidad, continuando su curso el proceso hasta dictar sentencia, en la que, precisamente se desestima la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, por estimar la concurrencia de aquella excepción de defecto litisconsorcial pasivo. Es frente a dicho pronunciamiento que la parte demandante se alza en solicitud de nueva sentencia por la que se revoque la anterior, declarándose su nulidad, reponiéndose los autos al momento de la comisión de la falta procesal, con objeto de su subsanación. A ello se opone la contraria en base a los motivos que expone, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

La acción ejercitada con base en el art....

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