SAP Valencia 151/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2006:909 |
Número de Recurso | 143/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSOLGA CASAS HERRAIZ
Rollo 143/06
S E N T E N C I A Nº 1 5 1
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En VALENCIA, a dieciseis de Marzo de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia con el nº 857/05 por Dª Gema contra D. Ricardo y Dª Pilar, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo y Dª Pilar.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia en fecha 7 de Noviembre de 2.005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de desahucio por precario formulada por el Procurador Sr Palacios de la Cruz en nombre de Dña Gema contra D. Ricardo y Dña Pilar, debo acordar y acuerdo el desahucio de la vivienda ocupada por los demandados, sita en Valencia c/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001, condenándoles a dejar el inmueble vacuo y expedito a disposición de la demandante bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a los demandados ."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ricardo y Dª Pilar, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 14 de Marzo de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación procesal de Dª. Gema se instó demanda de desahucio por precario contra D. Ricardo y Dª Pilar, fundaba su demanda la parte actora en que junto con su esposo en noviembre de 1.970, adquirió la vivienda sita en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001 para la comunidad de gananciales. El esposo falleció en octubre de 1.989, habiendo otorgado testamento por el que se legaba a la actora el usufructo universal y vitalicio de la herencia, relevándola de formar inventario y prestar fianza, facultándola para que pueda optar por dicho legado o por el tercio de libre disposición además de su cuota legal de usufructuaria. Sin perjuicio de lo anterior instituyo herederos por partes iguales a sus dos hijos Carlos Ramón y Ricardo. La herencia fue aceptada por la actora en fecha 13 de junio de 2005, optando por el legado relativo al usufructo universal y vitalicio de la herencia del causante. La vivienda anteriormente indicada viene siendo ocupada por el demandado desde hace once años, el cual procedió a cambiar las llaves de la misma obligando a la actora a cambiar de domicilio. Actualmente los demandados viven en la vivienda indicada sin pago de renta o merced, siendo del interés de la actora la recuperación de la vivienda, pese a lo cual continúan en el uso de la misma.
A la anterior demanda se opusieron los demandados, sostenía el demandado Ricardo que ostenta título de heredero y paga los gastos de la comunidad.
La...
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