STSJ Comunidad de Madrid 107/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00107/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 1090/09
SENTENCIA Nº 107
Presidente
Don Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados
Don José Arturo Fernández García
Don José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
En Madrid, a once de febrero de 2011
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1090/2009 que ha promovido el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de DON Belarmino, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 25 de junio de 2009, del General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil, actuando por delegación del Director General, por la que se revoca al recurrente la licencia de armas tipo "D" ( Caza mayor 2.2) de la que era titular.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimándose íntegramente el recurso se anule la resolución recurrida, con todos los pronunciamientos favorables.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios probatorios que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 10 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 25 de junio de 2009, del General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil, actuando por delegación del Director General, por la que se revoca al recurrente la licencia de armas tipo "D" ( Caza mayor 2.2) de la que era titular.
Son antecedentes de hecho contenidos en dicha resolución, a fin de llegar a tal conclusión denegatoria de esa petición, en esencia los siguientes:
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) El 22 de mayo de 2006 se le expidió al recurrente licencia de armas tipo "D", para lo que aportó la documentación pertinente, basando su petición en la afición a la caza.
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) Por medio de escrito de la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida se tuvo conocimiento de que al citado interesado, con fecha 25 de febrero de 2009, se le había incoado diligencias policiales instruidas por la USC de los Mossos d#Escuadra de Lleida, que dieron lugar a las diligencias previas nº 148/2009 seguidas por el Juzgado de Instrucción nº dos de la localidad leridana de Balaguer como presunto autor de un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de amenazas.
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) Con fecha 21 de abril de 2009 le fue notificado a dicho recurrente el inicio del procedimiento de revocación de la licencia de armas del tipo "D" de la que era titular, y se le dio trámite de 10 días para alegaciones y presentar documentos.
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) Con fecha 28 de mayo de 2009, se le dio al mismo interesado trámite de audiencia ( art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), presentando alegaciones .
La resolución objeto de este recurso razona en sus fundamentos jurídicos, esencialmente, que, partiendo que en la tramitación de dicho procedimiento no se prejuzgaban los criterios judiciales que se hallan o puedan llevarse a cabo por las autoridades judiciales pertinentes, sino que independientemente de ello, dicha resolución se basa en que, a juicio de esa Jefatura de Zona, ha quedado suficientemente demostrado...
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