SAP Las Palmas 47/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:1041 |
Número de Recurso | 615/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 615/06
PROCEDIMIENTO: Verbal 364/06
JUZGADO: 13 de Las Palmas de Gran Canaria
SENTENCIA.
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 04 de febrero de 2008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de
los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia
de Iguecar S.A., representada en ésta instancia por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, y dirigida por la Letrada
Dña Leocrícia González Domínguez contra D. Blas representado por el Procurador D. Tomás Ramírez
Hernández y dirigido por el Letrado D. Rubén Rodríguez Pascual.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. RAMÍREZ JIMÉNEZ: 1) Condeno a don Blas a pagar a IGLIECAR SA. la cantidad de 8.414 euros mas los intereses legales devengados por 8.053,4 euros adeudados a la fecha de presentación de la demanda. 2) Declaro enervada la acción de desahucio de la finca arrendada.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 8/5/06, se recurrió en apelación por la representación de Iguecar S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30/1/08.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Dos son los motivos en los que se sustenta el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia que estimó enervada la acción de desahucio, y reclamación de cantidad, planteada por ésta:
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El acogimiento por parte del juzgador de la tesis del demandado acerca de que las rentas que debían ser consignadas para la enervación de la acción eran las devengadas en los últimos cinco años dado que las anteriores deberían considerarse prescritas, pues señala que ejercitándose una acción de desahucio y no de reclamación de cantidad el precepto aplicable no sería el recogido en el artículo 1966-2º del Código Civil sino el relativo al de la acción de desahucio que como acción personal esta sujeta a la prescripción de 15 años. El motivo no puede prosperar pues, como señala la demandada, en la sentencia no se habla de la prescripción de la acción de desahucio sino de la prescripción de las rentas por cuyo impago se sustentaba la acción de desahucio ejercitada, y éstas tienen señalado un plazo de prescripción de cinco años, según el artículo 1.966-2 CC, no debiéndose olvidar que la enervación procede por el pago de las cantidades reclamadas y adeudadas al momento de la presentación de la demanda (art. 22.4 LEC ) siendo claro que las rentas prescritas no son cantidades debidas y la determinación de las debidas no puede dejarse al arbitrio del arrendador.
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Se...
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ATS, 29 de Septiembre de 2009
...Sentencia dictada con fecha 4 de Febrero de 2.008, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 615/2.006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 364/2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran - Mediante Providencia ......