SAP León 75/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2008:287 |
Número de Recurso | 315/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
Id Cendoj: 24089370022008100092
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: León
Sección: 2
Nº de Recurso: 315/2007
Nº de Resolución: 75/2008
Procedimiento: CIVIL
Ponente: PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00075/2008
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0200929
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000266 /2006
RECURRENTE : Eugenio
Procurador/a : PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO
Letrado/a : FRANCISCO VIEJO CARNICERO
RECURRIDO/A : Luis Manuel
Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES
Letrado/a : EUSEBIO CARLOS GOMEZ DOMINGUEZ
SENTENCIA NUM. 75/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente.
En León, a veintiuno de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 266
/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sahagún, a los que ha correspondido el Rollo 315
/2007, en los que aparece como parte apelante D. Eugenio representado por la Procuradora Dª
Purificación Diez Carrizo, y asistido por el Letrado D. Francisco Viejo Carnicero, y como apelada D. Luis Manuel representado por el Procurador D. Ismael Diez LLamazares, y asistido por el Letrado D. Eusebio Carlos Gómez
Domínguez, sobre acción reivindicatoria de dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Carmen Espeso Herrero en representación de D. Eugenio y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 16 de enero de 2008 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento del plazo para dictar sentencia que, entre otras causas, se ha retrasado durante los más de dos meses (entre el 4 de febrero y el 6 de abril) que ha durado la huelga de los funcionarios de la Administración de Justicia.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Se apela la sentencia dictada, desestimatoria de la acción reivindicatoria ejercitada por la parte actora y de la petición de hacer, de demolición de una pared construida por el demandado. Para el análisis de la acción reivindicatoria, deben analizarse, tal y como se hace en la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, los requisitos de: título de dominio, identificación de la cosa y posesión por otro, cuestiones todas estas que estarían dentro de la carga probatoria de la actora (art. 217.2 LEC )
Comenzando por el título, debemos anticipar que sobre este punto discrepamos de la argumentación contenida en la Sentencia apelada. Efectivamente, el escrito que se presenta como de adjudicación de herencia, podría decirse que se aproxima más a un inventario realizado por los herederos, a efectos fiscales, en el que se hace mención al título por el que sus padres adquirieron a su vez la finca litigiosa (por herencia) sin que se acompañe más prueba o documento que una copia del Auto de declaración de herederos. Aunque es cierto que, no solo es necesario que el heredero que reivindica aporte la escritura de partición, como título, sino que, además, ha de justificar el dominio del causante (STS 15-2-68 ), no se puede afirmar que la documental, o más en concreto, la prueba en general es insuficiente, ya que debe tenerse en cuenta el reiterado criterio jurisprudencial al respecto.
Y así, es lo cierto que el título de dominio equivale a justificación dominical, que puede acreditarse por cualquiera de los distintos medios de prueba, sin que sea imprescindible la presentación de un título escrito de propiedad (STS 29-10-92 ), por lo que el término técnico jurídico "título de dominio" no equivale a documento preconstituido, sino a justificante dominical (STS 4-11-81 ). Partiendo de aquí, y de la posibilidad de acudir a cualquier medio de prueba para la acreditación del título, debe decirse que todas las personas que han declarado en la vista han reconocido dicho título, no...
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