ATS, 13 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1385/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Justo y D. Victoriano , con fecha 13 de mayo de 2014, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 474/2013 dimanante del juicio de ordinario nº 429/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 16 de mayo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D. Justo y D. Victoriano , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de mayo de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª Visitacion , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justo y D. Victoriano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Justo y D. Victoriano contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 474/2013 dimanante del juicio de ordinario nº 429/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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