SAP Salamanca 18/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:16
Número de Recurso605/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 18/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 754/06 del Juzgado de

Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 605/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante

Doña Estela representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del

Letrado Don José Luis del Rey García y como demandado-apelado Don Ángel representado por la

Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don José Luis San Román Manso, habiendo

versado sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de Septiembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Román Capillas en representación de Dª Estela frente a D. Ángel representado por la procuradora Sra. Herrero Rodríguez, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión ejercitada contra el mismo; todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales".2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que con estimación del recurso se declare la copropiedad por iguales partes de la vivienda sita en PASEO000, nº NUM000, NUM001 de Salamanca conforme al pedimento 1º del suplico de la demanda, y subsidiariamente teniendo en cuenta la existencia de un allanamiento parcial se condene a Don Ángel al abono a Doña Estela de la cantidad de 95.000,00 Euros en concepto de ganancia patrimonial generada por la mitad de gastos y recibos de préstamo (Principal e intereses) abonados por mi representada, y enriquecimiento injusto derivado de la compra de referida vivienda mediante un préstamo hipotecario abonado por ambos, de los que 2.768,30 Euros el demandado reconoce adeudar en el allanamiento parcial; así como se condene al demandado al pago de la mitad del préstamo hipotecario pendiente a fecha de la Sentencia para su amortización parcial, y a la asunción individual y de forma periódica del abono de las cuotas hipotecarias pendientes por la otra mitad; y en todo caso al abono de los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que desestimando el recurso, confirme íntegramente la resolución apelada.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de enero de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se recurre en apelación por la demandante Doña Estela la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 18-9-97 , la cual desestimó la demanda por ella promovida contra el demandado Don Ángel, demanda en la que se solicitaba por la demandante: 1º) que se declarase la copropiedad por iguales partes de ella y del demandado respecto de la vivienda sita en el PASEO000, nº NUM000, NUM001, de Salamanca, con la obligación del pago por mitades partes conforme a la escritura pública firmada en 1.998, condenando al demandado a estar y pagar por esta declaración, y acordando la inscripción de tal cotitularidad en el Registro de la Propiedad; y 2º) Subsidiariamente que se condenara al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 95.000 euros en concepto de ganancia patrimonial generada por la mitad de los gastos y recibos de préstamo abonados por ésta y enriquecimiento injusto derivado de la compra de la referida vivienda mediante un préstamo hipotecario abonado por ambos, más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial. Y se interesa por dicha demandante recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra conforme a lo solicitado en el suplico de tal escrito interponiendo el recurso de apelación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación se alega por la defensa de la recurrente la vulneración de los artículos 19 y 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto, habiendo reconocido el demandado en su declaración en el acto del juicio adeudar a aquélla la cantidad de 2.768,30 euros, correspondientes a la mitad de las once cuotas hipotecarias devengadas con posterioridad a la separación matrimonial, sin embargo, la sentencia impugnada desestima íntegramente la reclamación.

Pero tal motivo de impugnación no puede ser acogido. En efecto, es cierto que en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se reconoce a las partes de un proceso al facultad de disposición del objeto del juicio, por lo que podrá el demandado allanarse a las pretensiones de la demanda en forma total o parcial, lo que se regula expresamente en orden a sus consecuencias en el artículo 21 de la misma ley procesal civil, a cuyo efecto en el apartado 2 se establece que "cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las...

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