STSJ Extremadura 81/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00081/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0104454

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1003 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: María Antonieta

Abogado/a: JOSE LUIS LEYGUARDA ROJAS

Procurador/a: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JOAQUIN LUNA E HIJOS,S.L.

Abogado/a: DIONISIO NAVARRO PEINADO

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a 22 de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 81/12

En el RECURSO SUPLICACION 590 /2011, formalizado por el SR. LETRADO D. JOSE LUIS LEYGUARDA ROJAS, en nombre y representación de D.ª María Antonieta, contra la sentencia número 292 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 1003 /2010, seguidos a instancia de frente a D. JOAQUIN LUNA E HIJOS,S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. DIONISIO NAVARRO PEINADO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª María Antonieta presentó demanda contra D. JOAQUIN LUNA E HIJOS,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292 /2011, de fecha treinta de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO..- La trabajadora demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el dia 5-3- 2009, hasta el 28 de septiembre de 2010 con la categoría de Dependienta. 2º. En el mismo dia de tenerse por extinguida la relación laboral existente entre demandante y demandado se firmó por la actora documento en el que declara recibir una cantidad en concepto de liquidación saldo y finiquito de su relación laboral con dicha empresa, y reconociendo tener saldada su relación laboral sin que tenga nada que reclamar a la empresa, ninguna otra cantidad por ningún concepto, firmando el mismo dia nómina en la que se refleja las cantidades abonada y descritas en el documento de finiquito. TERCERO.-Es aplicable al contrato de trabajo habido entre trabajadora (en su categoría como dependienta) y demandada el del Comercio de alimentación (mayor o menor de la provincia de Badajoz (DOE 18-1.2009). CUARTO.- En fecha 2/11/2010 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación con resultado INTENTADO SIN AVENENCIA".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María Antonieta contra la empresa JOAQUIN LUNA E HIJOS S.L y por ello, absuelvo a la demanda de las pretensiones ejercidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª María Antonieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en esta en fecha 29-11-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de cantidad, recurre en suplicación la trabajadora demandante y en el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la supresión del hecho tercero (donde se recoge la aplicabilidad al caso del Convenio de la alimentación ) y la modificación del hecho primero para que diga: " La trabajadora demandante fue contratada el 5-3-2009, prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 5 -3-2009 con la categoría de peón según la clasificación contenida en el convenio de cárnicas, y con un salario/ día, también según este convenio, de 31,93 #. El 5 de junio 2009 la actora y la demanda firman contrato de duración determinada hasta el 4 de septiembre de 2009 como dependienta. Ese mismo día 4 de septiembre de 2009, ambas partes acuerdan la conversión en indefinido del contrato celebrado el 5 marzo 2009, estipulando que a esa relación laboral ya indefinida le sea de aplicación el Convenio de cárnicas "

A ninguna de las dos pretensiones de revisión puede accederse: De los documentos aportados (folios 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18) no puede extraerse directamente, sin conjeturas, que fuera como dice la recurrente, ya que, si bien de los contratos pudiera deducirse que la relación devino en indefinida, en lo que aquí interesa - el litigio versa sobre reclamación de cantidad por diferencias de convenio- si...

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