SAP A Coruña 375/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2001:2582
Número de Recurso1281/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

NOIA N° 1.-Rollo: RECURSO DE APELACION 1281 /2001

FECHA DE REPARTO: 10-9-01.-SENTENCIA N° 375

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil uno .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N°108/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 1 DE NOIA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO ADHERIDO DON Jose Ángel , representado en primera instancia por el procurador SR. ALVAREZ OLARIAGA y defendido por el Letrado Gutierrez Francis y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Juan Pablo , DOÑA Fátima Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PORTALES NUM000 Y NUM001 DEL EDIFICIO DIRECCION000 , representados en primera instancia por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo y con la dirección del Letrado Sr. Bértolo García; versando los autos sobre AUTORIZACION PARA REALIZAR OBRAS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE NOIA, con fecha 3-5-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador DON MAXIMINO ALVAREZ OLARIAGA, en nombre y representación de DON Jose Ángel , contra DON Juan Pablo , DOÑA Fátima y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS P. NUM000 Y NUM001 DEL EDIFICIO DIRECCION000 . DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de un derecho real de servidumbre de humos y ventilación recogido en la regla cuarta de los Estatutos de la Comunidad, a favor de los locales comerciales sitos en la Comunidad, demandada, cuyo ejercicio requiere la instalación de una chimenea a través de los patios comunes, cuyo uso y disfrute ha sido atribuido estatutariamente a determinados pisos primeros de la Comunidad, condenando a los demandados en este procedimiento a estar y pasar por dicha declaración y a que permitan las realización de los trabajos necesarios, en la formamenos dañosa y molesta posible, para la instalación de la chimenea de ventilación y de salida de humos del local comercial, propiedad del SR. Jose Ángel , a través del patio común cuyo uso y disfrute ha sido atribuido a los codemandados SR. Juan Pablo y SRA. Fátima , a cuyo efecto deberá realizarse la instalación de la chimenea antes referida de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo y cumpliendo las disposiciones reglamentarias exigidas legalmente; y que debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de los demás pedimentos efectuados a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción confesoria de servidumbre que es ejercitada por el actor Don Jose Ángel , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que declare la existencia a su favor de un derecho de tal clase para la salida de humos y ventilación del local de su titularidad sito en el inmueble de litis, cuyo ejercicio requiere la instalación de una chimenea a través de patios comunes, cuyo uso y disfrute ha sido atribuido estatutariamente a determinados pisos NUM002 de la comunidad de propietarios demandada, instalación que se efectuará de la forma menos dañosa y molesta posible, a través del patio atribuido al pisos NUM002 B y C del portal NUM000 , propiedad de Don Juan Pablo y su mujer Dª. Fátima , con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Estimada parcialmente la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera n° 1 de Noia, contra el referido pronunciamiento judicial se alzaron las partes litigantes, por vía principal los demandados por estimarse la acción confesoria de servidumbre, y por vía de impugnación la actora en cuanto fue rechazada su pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada es necesario partir de la consideración previa de que los límites, en cuanto a la facultades de realizar obras en un inmueble por los propietarios de los diversos pisos y locales que lo conforman, se encuentran normativamente recogidos en los art 7, 11 y 17.1 de la LPH, de los que resulta que el propietario sólo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local, si no menoscaba o altera la seguridad el edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que la consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que dicha alteración afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad ( STS 7-5-1974, Ar 2048; 15-4-1978, Ar 1505; 23-12-1982, Ar 7979; 3-10-1983, Ar 5225; 26-11 y 10- 12-1990, Ar 9052 y 9931; 6-11-1995, Ar 8075, 24-2-1996 entre otras ), salvo la ejecución de las concretas obras a que se refiere el mentado art. 17 que son factibles con la autorización obtenida por otras mayorías menos cualificadas, supuestos normativos que, sin embargo, no conforman el caso que nos ocupa.

Es igualmente indiscutible que la instalación de la chimenea instada por el...

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