SAP Madrid 322/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:11525
Número de Recurso327/2006
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00322/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7018225 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 327 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 498 /2004

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA

Apelante/s: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y

REASEGUROS

Procurador: MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA

Apelado/s: Rocío

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA Nº 322

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, catorce de junio de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 498/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado-Villalba y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 327/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Winterthur Seguros Generales SA de Seguros, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Mera Villarrubia; y de otra, como apelada-demandante, Rocío, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 12-12-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado-Villalba en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Rocío contra Wintethur debo declarar y declaro haber lugar a:

condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 47.225 euros;

condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad;

no hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Winterthur Seguros Generales SA de Seguros, que formalizó adecuadamente (folios 174 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (201 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8-05-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el cinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Rocío, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Winterthur Seguros Generales SA reclamando 54.725 € más intereses y costas, que hacía derivar de seguro individual de accidentes establecido a favor de D. Manuel, fallecido el 13-09-2003, hijo de la demandante (en cantidad de 47.225 €) y seguro también de vehículo de motor de responsabilidad civil que amparaba al repetido Sr. Manuel en cantidad de 7.500 €. Acompaba a su demanda documentación relativa al fallecimiento sin testar de D. Manuel, la declaración de herederos ante Notario de Colombia de la propia Sra. Rocío, diligencias previas 1436/2003 del Juzgado núm. 2 de Collado- Villalba, concreción de las reclamaciones extrajudiciales, que tuvieron resultado negativo frente a la demandada y ambas pólizas de accidentes y de responsabilidad civil. A la demanda se opuso Winterthur entendiendo que la acción que descansa en la póliza de responsabilidad civil de vehículo de motor quedaría cercenado en la medida que D. Manuel conducía el vehículo a que se refieren los autos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues efectuados los oportunos análisis, se llegó a la conclusión que tenía una intoxicación alcohólica de 1 gr/l, sosteniendo también, al propio tiempo, que aquella intoxicación etílica integraba una verdadera y propia "embriaguez manifiesta" -así se expresa, como luego veremos, la póliza de accidentes- de manera que la demanda debía ser desestimada en su integridad. El Juzgador de instancia acogió la oposición de Winterthur en lo relativo al seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor por el que se reclamaban 7.500 €, pero estimó parcialmente la demanda en cantidad de 47.227 € más los intereses legales, por entender, desde el informe pericial obrante en autos emitido por el Dr. Lucio, que no estábamos en presencia de una verdadera y propia embriaguez manifiesta, recogida como exclusión específica de accidentes que no están cubiertos por la póliza en la concertada por D. Manuel, que era, precisamente, el tomador y asegurado de la póliza de que venimos hablando, pues la póliza de responsabilidad civil (10) se suscribió por D. Felipe vinculado, como pareja de hecho, a la Sra. Rocío. Quedó acreditado en el procedimiento a través de la documentación proveniente del proceso penal que efectivamente cuando conducía el vehículo que se plasma en los autos D. Manuel tenía una impregnación alcohólica de 1 gr/l (informe de análisis toxicológico). Se alza contra...

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