SAP Santa Cruz de Tenerife 130/2006, 21 de Abril de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:804
Número de Recurso570/2005
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 130.

Rollo n.º 570/05.

Autos n.º 642/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

==============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 642/03 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por el «CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS», contra DON Luis Pablo, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña María José Diez Cardellach y dirigido por la Letrada Doña Carmen Hernández Villalba, contra DOÑA Ángeles, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña María Dolores Mouton Beautell y dirigida por la Letrada Doña Patricia González Rodríguez, y contra la entidad «MAPFRE GUANARTEME, S.A.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado Don Gregorio Sarmiento Acosta; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Ana Delia Hernández Sarmiento dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a D. Luis Pablo y Dª Ángeles a pagar a aquél, conjunta y solidariamente, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (21.138,89), más los intereses legales devengados, y absolviendo a la Compañía aseguradora MAPFRE Guanarteme de todos los pedimentos contra la misma deducidos. Las costas causadas respecto de MAPFRE serán satisfechas por el Consorcio de Compensación; las ocasionadas respecto de los condenados por la sentencia serán abonadas por éstos».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de las partes demandadas, Doña Ángeles y Don Luis Pablo, en el que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las impugnaciones, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, «MAPFRE GUANARTEME S.A.», presentó escrito de oposición al mencionado recurso. Por el Consorcio de Compensación de Seguros se presentó escrito de impugnación a la sentencia

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso, de oposición e impugnación a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dieciocho de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de seis de febrero, admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por los dos demandados condenados en ella, si bien ha sido también impugnado por el Consorcio de Compensación de Seguros que, en el escueto escrito de presentado, se limita a compartir los criterios de la recurrente y sostiene (y solicita) que la sentencia debe ser revocada en el concreto extremo de condenar a la entidad Mapfre Guanarteme al pago de la cantidad reclamada, conjunta y solidariamente con los otros dos demandados.

Pero lo primero que hay que analizar es la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el demandado Sr. Ángeles, alegada por la entidad mencionada en el escrito de oposición al recurso ( art. 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -) con base en que el escrito de preparación se presentó fuera del plazo de cinco días establecido en el art. 457.1 de la LEC . Sin embargo, esta causa de inadmisibilidad no puede estimarse, pues la sentencia se notificó a la representación de dicho demandado el 26 de abril de 2005 (folio 210 de los autos), y siendo inhábiles los días 2 y 3 de mayo de dicho año, junto con el 1 del mismo mes (domingo) y el 30 de abril (sábado), el escrito de preparación del recurso fue presentado dentro de plazo si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 135.1 de la LEC , según el cual la presentación de un escrito sujeto a plazo, podrá efectuarse hasta la quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido, como ocurrió en este caso.

SEGUNDO

Los recursos formulados presentan la peculiaridad de que los apelantes, además de solicitar en ellos su absolución, pretenden también la condena de la compañía de seguros codemandada, que ha resultado absuelta en la sentencia impugnada precisamente por no estar acreditado que en el momento del accidente, provocado por el vehículo de la apelante conducido y por su hijo (el otro demandado-apelante), este...

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