SAP Madrid 193/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:3330
Número de Recurso136/2004
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00193/2005

Fecha: 29 de Marzo 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 136/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Dª Estefanía

PROCURADOR: Dª PAZ MARTÍN MARTÍN

Apelado: ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 75/03

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCORCÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 75/2003, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALCORCÓN, a los que ha correspondido el Rollo nº 136/2004, en los que aparece, como parte apelante, Dª Estefanía, representada por la Procuradora Dª PAZ MARTÍN MARTÍN, y, como apelada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 75/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Alcorcón, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Rodríguez Llamosí, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcorcón, se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario formulada por Doña Estefanía, representada por el Procurador Doña Ana María Alvarez Ubeda contra la entidad aseguradora Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A. representado por el Procurador Doña Cristina García alvarez, sobre reclamación de cantidad. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado la entidad aseguradora Allianz Ras Seguros y Reaseguros s.A. de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la que fue representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª Ana Mª Alvarez Ubeda, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclama indemnización por las lesiones padecidas en accidente de tráfico por 24 días de incapacidad temporal (1.071,60¤ a razón de 42,935¤ por día), por 413 días hasta la curación (9.932,65¤ a razón de 24,05¤ por día), por secuela consistente en síndrome cervical postraumático que valora en 8 puntos, y neurosis postraumática, que valora en 10 puntos, aplicando a todo ello el factor de corrección del 10%.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque aprecia prescripción de la acción desde que se archivaron las diligencias penales hasta la presentación de la demanda el día 6 de febrero de 2003.

Recurre la parte actora alegando que no se produjo la prescripción de la acción porque el dies a quo debe contarse desde la curación de las lesiones, hecho ocurrido cuando terminó el tratamiento de rehabilitación.

SEGUNDO

El siniestro ocurrió el día 5 de marzo de 2001, se iniciaron diligencias penales que fueron archivadas al no denunciarse el hecho, pero la actora, aunque fue dada de alta después de la primera cura el mismo día del siniestro, permaneció de baja laboral y se reincorporó al trabajo el día 30 de marzo de 2001. Hasta la jornada del 17 de enero de 2002 no se pide resonancia magnética, pues estuvo embarazada, apreciándose en esa prueba, según consta en el informe emitido el día de la exploración practicada el 22 de febrero de 2002, que padece rectificación de lordosis cervical fisiológica, mientras que hasta el mes de mayo de 2002 mantuvo tratamiento de fisioterapia y también psicológico, informando el profesional que lo prestó la normalización de la conducta de la paciente.

De los hechos que hemos relatado, el primer dato destacable es que hasta el día 22 de febrero de 2002 no fue posible establecer el verdadero alcance de las secuelas padecidas por la demandante, pues fue entonces cuando se emitió el informe correspondiente al resultado de la resonancia magnética, no realizada hasta ese día por una razón tan justificada como el estado de gravidez de la lesionada que desaconsejaba llevarla a cabo. Por otro lado, aunque la prueba confirmó las lesiones que se conocían desde las...

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