SAP Orense, 8 de Enero de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:251
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a ocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Carballiño, seguidos con el núm. 188/05, rollo de apelación núm. 120/06, entre partes, como apelante CÍA DE SEGUROS LIBERTY INSURANCE, S.L y de D. Carlos, representado por el Procurador Dª Mª GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ y, como apelado, AXA AURORA IBÉRICA, S.A DE SEGEUROS Y REASEGUROS, representado por la procuradora Dª. Mª JOSE CONDE GONZÁLEZ, bajo la dirección del Abogado D. PERFECTO LUIS RÚA RODRÍGUEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 2 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rúa Sobrino en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA Y CÍA. ASEGURADORA LIBERTY INSURANCE S.A, les debo condenar y condeno a que abonen al actor la cantidad de 11.550 euros, cantidad que devengará, en su caso, el interés legal del artículo 576 LEC respecto del particular; así mismo condeno a la entidad Liberty Insurance a que indemnice a la actora en la cantidad de 5.594,63 euros en concepto de interés del artículo 20 de la LCA, cantidad que devengará los intereses del artículo 20 LCS, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Cía de Seguros Liberty Insurance S.L y D. Carlos recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se discute en esta alzada si la aseguradora demandante que actúa por subrogación de su asegurado y perjudicado en accidente de tráfico, en base a lo dispuesto en el art. 43 LCS, puede reclamar de la aseguradora del causante del daño el interés previsto en el art. 20 de la LCS, cuestión esta que no resulta pacífica en la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales, fundándose las resoluciones que siguen la tesis negativa, en síntesis, en que las aseguradoras no tienen propiamente la condición de "tercero perjudicado" a que se refiere el art. 20.1º LCS y por otra parte, en que la cantidad abonada opera como límite de lo que cabe reclamar por vía de subrogación. Esta Sala, sin embargo reconsiderando el criterio sostenido en precedente resolución de 9 de junio de 2006, que seguía la precedente línea argumentativa...

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